Socio del Área Laboral de KPMG Perú
El reciente criterio establecido por el Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL (TFL), sobre indemnización vacacional, puede generar la imposición de multas laborales no previstas, pero hay argumentos para mitigarlas en la vía judicial.
Como ha sido mencionado en diversos medios, el TFL emitió la Resolución 0830-2023-Sunafil/TFL– Primera Sala, mediante la cual se estableció que en caso no se otorgue el descanso vacacional en el plazo de ley, se comete una infracción laboral muy grave, consistente en no otorgar el descanso vacacional oportunamente, pese a que el empleador realice el pago de la remuneración vacacional y de la indemnización vacacional. La multa en estos casos puede llegar hasta 52.53 UITs, para entidades No MYPE.
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Este criterio va en contra de lo expresamente establecido anteriormente por el Comité de Criterios en materia legal de SUNAFIL, órgano que era encargado de unificar los criterios administrativos de interpretación de la normativa laboral, función que ahora es realizada por el TFL. El Comité, mediante el Acta 007-2019-CC, estableció que el no goce vacacional efectivo, se subsana con el pago de los conceptos previstos en el artículo 23 del Decreto Legislativo 713, esto es, con el pago de la remuneración por el trabajo realizado, la remuneración por vacaciones no gozadas y la indemnización vacacional, lo que se conoce como la triple vacacional. Con el nuevo criterio, aunque se pague esta triple, igual se aplicaría una multa, pues bajo el nuevo criterio del TFL esto no habría subsanado la infracción.
La teoría del derecho señala que las leyes se aplican solo a los hechos que se generan a partir de su vigencia, y no para hechos que ocurrieron antes, pues en el pasado existía la imposibilidad de conocer los criterios que impondría una futura normativa. Esto se conoce como la prohibición de aplicación retroactiva de la ley, y está expresamente prevista en la Constitución vigente, siendo válida dicha retroactividad solo en materia penal cuando favorece al reo. Sin ser una ley, este cambio de criterio del TFL genera el mismo impacto que la aplicación retroactiva de una ley, pues diversos empleadores podrían haber asumido como válido el criterio contenido en el Acta 007-2019-CC.
De lo anterior se desprende que la nueva posición del TFL es una directa confrontación al principio de predictibilidad, expresamente previsto en el artículo 1.15 de la Ley 27444, el cual a su vez encuentra respaldo en la Constitución vigente, dentro del derecho a la seguridad jurídica, que garantiza el Estado a los ciudadanos. Por tanto, es un potencial argumento a esgrimirse en caso una empresa sea sancionada con multa por no otorgar de forma oportuna el descanso vacacional, pues un empleador pudo haberse acogido a la interpretación vigente al momento en que ocurrieron los hechos. Esta circunstancia además podría calificar como un eximente de multa, según lo previsto en el literal e) del artículo 257 de la misma Ley 27444. Finalmente, las resoluciones que emite el TFL son susceptibles de ser cuestionadas en una acción contenciosa administrativa, dentro de los plazos previstos para tal fin.
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