El Congreso sigue haciendo de las suyas con los fondos públicos. Mientras que el MEF ha priorizado la eficiencia fiscal, según ha declarado su titular, José Arista, la Comisión de Economía del Legislativo aprobó la semana pasada nuevas deducciones al Impuesto a la Renta (IR) de cuarta y quinta categoría, es decir, el que pagan trabajadores independientes y dependientes, respectivamente.
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Entre las más novedosas, figuran las de gastos en servicios veterinarios, medicina y cirugías para animales domésticos “debidamente registrados”, es decir, para perros, gatos y demás mascotas formales. También se han incluido deducciones de gastos por pasajes aéreos o terrestres al interior del país, por intereses de créditos hipotecarios, por atención médica y cirugías (para el contribuyente, su cónyuge e hijos menores de 18 años de edad), por educación de hijos de hasta 22 años, y un nutrido etcétera.
Los porcentajes de las deducciones varían, suponemos que en función de algún cálculo minucioso basado en el análisis del impacto fiscal de cada una. No obstante, la sustentación del proyecto –que deberá ser “debatido” en el pleno, antes de su casi segura aprobación–, sigue el patrón adoptado por el actual Congreso y el anterior: desprovisto de la rigurosidad técnica que este tipo de medidas exige. Su proponente pertenece a Fuerza Popular, la bancada detrás de la cuestionada “pensión por consumo”. Ha declarado que se busca aumentar la base tributaria, estimular la formalidad y reactivar la economía peruana, pues aumentará la disposición de dinero de trabajadores formales.
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Pero el costo fiscal de este beneficio tributario será enorme: el informe técnico elaborado por el MEF estima que sumaría S/ 1,470 millones anuales. Además, se corre el riesgo de que se incremente el número de trabajadores inafectos al IR, que hoy ya son alrededor del 80% del total. Otro miembro de dicha bancada calificó de “falta de respeto” que el MEF recién haya intentado opinar cuando se trató el tema. Quizás ignore que la Constitución dispone que “las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe” de ese ministerio (artículo 79). Cabe preguntarse si al haberse pasado por alto tal requisito, el dictamen respectivo es válido.
Lo que sí está claro es que el MEF ha tirado la toalla. Quizás no logre detener la aprobación de leyes que perforan el presupuesto, pero sí podría dificultar los despropósitos del Congreso haciendo que la opinión pública esté enterada de sus informes o recurriendo a instancias judiciales.