Asociada Principal del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International
Hace algunas semanas circuló una sentencia de la Corte Superior de Lima a través de la que se condenaba a cuatro años de pena privativa de la libertad y al pago de una reparación civil al gerente general de una empresa, por incumplimientos a la seguridad y salud en el trabajo que habrían generado la muerte de un trabajador. Este pronunciamiento despertó la preocupación de los gerentes y representantes legales de las empresas, pues supondría que ellos estén expuestos a responder de manera directa, incluso con una pena privativa de la libertad, por incumplimientos laborales que afecten la salud de los trabajadores.
Pero ¿qué tanto sabemos sobre este asunto? ¿Se trata de una novedad legislativa? ¿A qué riesgos me encuentro expuesto si soy gerente de una empresa? Si bien este pronunciamiento puede causar alarma entre los gerentes y representantes de las empresas, se trata de una oportunidad para revisar cuando pueden producirse este tipo de delitos, en qué casos podría abrirse una investigación fiscal por incumplimientos a las normas de seguridad y salud, y cómo evitar consecuencias no deseadas para cualquier trabajador de nuestras empresas.
El delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo no es una nuevo, existe desde agosto del 2011 cuando fue incorporado como parte de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Durante su vigencia, ha sido modificado en dos ocasiones: una en el año 2014; y otra, en el 2019 a raíz del conocido “Caso McDonald´s”.
La modificación del año 2014 restringió el ámbito de aplicación del delito e hizo su aplicación casi imposible. Esto ocurrió porque se exigía que la persona haya sido notificada previamente por la autoridad competente (SUNAFIL, MTPE, etc.) por no adoptar medidas de seguridad y salud que, luego, haya persistido en el incumplimiento y que esto haya causado un accidente. La modificación de 2019 eliminó esta exigencia de notificación previa por parte de la autoridad, quitando un candado importante que evitaba el inicio de investigaciones bajo este delito.
¿Esto significa que antes no existían investigaciones fiscales por incumplimientos a las normas de seguridad y salud, y ahora - gracias a la modificación del 2019 y al pronunciamiento de la Corte Superior, se abre un nuevo frente de riesgos para las empresas? Pues no. Desde 2011 se ha producido numerosos casos de investigaciones fiscales por daños sufridos por los trabajadores durante la ejecución de sus labores.
Si bien durante muchos años los fiscales no utilizaron el tipo penal comentado, esto no impidió que situaciones derivadas de incumplimientos a las normas de seguridad y salud sean investigadas bajo otros tipos penales; por ejemplo, bajo el de lesiones u homicidio culposo. Lo que demuestra que no estamos frente a un nuevo escenario sancionador que deba causar alarma, aunque sí nos recuerda que debemos permanecer alerta y sobre todo que debemos enfocarnos en garantizar la seguridad y salud dentro de la empresa.
En esa línea ¿solo los gerentes generales deben estar alerta?, la respuesta en este caso también es negativa. El delito de atentando contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo responsabiliza al sujeto legalmente obligado, que deliberadamente incumple con sus obligaciones; y, que, a consecuencia de ello, coloca en inminente peligro la vida, salud o integridad de los trabajadores; o causa su muerte. La redacción legal no hace referencia al gerente general, a la alta dirección o a los representantes legales, por lo que asumir que solo estos sujetos se exponen a una nueva contingencia sancionadora, es errado.
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo faculta al empleador a delegar las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo. Por lo tanto, existe un mandato expreso para que dentro de toda organización se establezca una jerarquía de responsables en asuntos de seguridad y salud, que - desde su posición y con los recursos que se les asignen - contribuyan a la implementación y monitoreo de la seguridad y salud.
Entonces, para prevenir el inicio de una investigación fiscal o evitar que esta tenga éxito, se debe:
(i) desplegar suficientes recursos para contar con un sistema de gestión de seguridad y salud eficiente y oportuno (negar recursos necesarios para cumplir con las obligaciones de SST también puede generar responsabilidad),
(ii) implementar una jerarquía clara de responsabilidades y controles de los asuntos de seguridad y salud (esto puede hacerse a través del organigrama y de los descriptivos de puestos); y,
(iii) asegurar que estos responsables conozcan las obligaciones asignadas y sean evaluados sobre el cumplimiento de las mismas.
Desde luego, el primer objetivo debe ser que no se produzcan enfermedades o accidentes ocupacionales, especialmente si son graves. No obstante, en el lamentable caso de que esto ocurra, si se han adoptado estas recomendaciones, difícilmente se encontraría responsable a algún trabajador de nuestra organización, y menos aún al gerente general.