En un reciente artículo de opinión, denominado ¿Podemos exportar aguardiente?, el Consultor de Propiedad Intelectual, Octavio Espinosa, realiza una serie de interesantes reflexiones sobre la Denominación de Origen Pisco (DOPisco).
El autor se pregunta si es que podemos exportar desde la perspectiva del libre comercio, alternativamente, Pisco con denominación de origen, aguardiente o destilado de uva. Respondiéndose, que con las normas actuales no cabe que autoridad alguna limite o restrinja ese derecho. En sentido amplio, agrega que ni en Chile ni en el Perú existe alguna barrera que impida negociarse al destilado/aguardiente de uva peruano.
El artículo concluye con ciertas referencias a una posible exportación de Pisco a granel a Chile y con la afirmación: “Los únicos que pueden aplicar la DOPisco a un producto peruano son los productores de Pisco que operan en el Perú y que tienen autorización de uso conforme a la ley peruana”.
Nos parece que el autor generaliza aquello que es particular a un solo caso. Consideramos que el título del artículo debió ser ¿podemos exportar aguardiente a Chile? La realidad es que unos pocos productores autorizados al uso de la DOPisco (solo 10 de más de 400) son los que exportan aguardiente a Chile, todo otro destino del planeta es atendido por todos los productores autorizados, como corresponde, con el nombre correcto, Pisco. Es de subrayarse que tampoco existe productor de aguardiente/destilado peruano, sin autorización al uso de la DOPisco que exporte aguardiente a nuestro vecino del sur. Chile, por su parte, no exporta su aguardiente al Perú (dudo que exista demanda por ese producto en nuestro país). El problema se suscita por el requerimiento del consumidor chileno por Pisco y porque la Ley chilena prohíbe la importación de Pisco a ese país.
Ponerlo claro. Lo que nos realza, diferencia, da valor y nos sitúa por encima, a nivel mundial, de la categoría genérica de aguardiente/destilado es la DOPisco.
Los exportadores que autorizados al uso de la DOPisco exportan “aguardiente a Chile”, usando idéntica presentación en sus productos (botellas , etiquetas, diseños y textos, contra etiquetas, cápsulas y tapones) a la que utilizan para el resto del mercado nacional e internacional, sustituyendo en la etiqueta la palabra Pisco (que es vetada por la ley chilena) por destilado de uva, (sometiéndose a dicha ley, negando en consecuencia la legitimidad de la nuestra que es la que les da origen) agregándole, según se trate, Acholado, calificativo netamente peruano y pisquero, Quebranta, Albilla, Moscatel, Italia y así cada uno de los 8 tipos de uva criolla, únicas al Perú, reconocidas por la DOPisco como las únicas para elaborar nuestra emblemática bebida de bandera. Nos preguntamos: ¿es a través de esta logomaquia, es decir en virtud de un juego de palabras y no por el fondo de las cosas, que se considera superado el problema? Creemos que no.
El producto sigue siendo Pisco, lo que se confirma, como queda dicho, por la información consignada por el productor en cada botella y, aunque incidental, por la forma como se le sigue llamando en Chile, una vez que cubre la formalidad aduanera: Pisco. Consideramos que esa clandestinidad obligada a nuestro alcohol de bandera por algunos de sus usuarios autorizados, denigra a la DOPisco, la pervierte. ¿Imagina usted el champán francés convertido en espumoso para ingresar a Alemania? No cabe.
La exportación del Pisco como aguardiente a Chile se hace en desmedro de la DOPisco, devaluándola.
Consideramos que la actuación de la autoridad, en defensa de la DOPisco, en ningún caso afectará el libre comercio y que su actividad en protección de la misma no está limitada por un inexistente vacío legal.
La DOPisco no es de los productores, es un bien intangible de la Nación peruana; su otorgamiento, cancelación y uso se encuentran regulados por la ley. La autoridad, por la naturaleza de la DOPisco, cuenta hoy con todas las facultades para su protección y puede tomar las medidas que considere necesarias para protegerla y evitar, como en el caso, que se le siga devaluando y pervirtiendo, sin que ello implique una afectación al libre comercio. Por libre comercio, entiendo yo, más bien, que nada impide a los exportadores de aguardiente, en uso de dicha libertad, renunciar a la DOPisco, que exige reglas para seguir libremente con sus actividades aguardienteras no solo para Chile sino en general en el país y el extranjero.
El Perú no debe claudicar por el corto plazo, lo que significa la potencia a largo plazo de nuestra geografía, historia, tradición y el buen actuar de los peruanos reflejado en la DOPisco, bien intangible de la Nación.
Un viejo aforismo jurídico dice: “Las cosas son lo que son y no como las denominan las partes”. O dicho en términos más simples: Aunque el aguardiente peruano se vista de seda, Pisco se queda.
“Ponerlo claro. Lo que nos realza, diferencia, da valor y nos sitúa por encima, a nivel mundial, de la categoría genérica de aguardiente/destilado es la DOPisco”.