Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC.
Como se recuerda, el 15 de octubre de 2020 fue publicada la Ley 31053, en un contexto de pandemia, con el principal objetivo de fomentar el derecho a la lectura y promover el acceso a los libros.
Entre las medidas dispuestas, la más resaltante consistía en exonerar del IGV a las operaciones de importación y/o venta en el país de los libros y otros productos editoriales. Dicha exoneración tendría un plazo de tres años, rigiéndose desde el día siguiente de la publicación de la citada Ley. En otras palabras, la exoneración del IGV no estaría ya vigente desde el 16 de octubre pasado.
Otro mecanismo detallado en la norma, quizá menos popular y celebrado que el anterior (además de claramente discriminatorio), era restringir el acceso al “reintegro tributario” del IGV a únicamente aquellos editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean de hasta 150 UIT; este derecho al referido reintegro también tendría una duración de 3 años.
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En el escenario actual, y con el inminente vencimiento de estas medidas, diversos grupos parlamentarios y hasta el Poder Ejecutivo formularon Proyectos de Ley que prorrogaban la exoneración contemplada por la referida Ley 31503. Tras discusión por la Comisión de Economía del Congreso, estos Proyectos de ley recibieron un dictamen a favor y el 5 de octubre pasado sería aprobado por unanimidad el Proyecto final, resultando ello así en un gran acierto del Congreso.
Por consecuencia, el 11 de octubre pasado fue publicada la Ley 31893, mediante la cual se exonera del IGV (mediante su incorporación al Literal A del Apéndice 1), a la importación o venta en el país de libros y productos editoriales afines, en la medida que se trate de bienes que se encuentren en cada una de las determinadas partidas arancelarias recién aprobadas por la norma.
Para ese propósito, se incluyen hasta 23 nuevas partidas arancelarias en el Literal A del Apéndice I de la Ley del IGV, entre las cuales se comprenden a los diccionarios, libros de música escrita, historietas, entre otros bienes.
Adicionalmente, se enmienda la restricción impuesta por la Ley publicada en el 2020 y se dispone que todas las editoriales de libros podrán acceder al Reintegro Tributario del IGV que se encuentre consignado separadamente en los comprobantes de pago provenientes de sus adquisiciones y diversos tipos de servicios vinculados con la producción de libros y proyectos editoriales afines, sin contemplar así barrera y/o discriminación alguna de ningún tipo.
Dicho reintegro será efectivo en la medida que se cumplan los requisitos, oportunidad, forma, montos mínimos, procedimiento, plazos a seguir y demás aspectos necesarios para el goce de este beneficio que se establezcan en el respectivo reglamento, que se publicará en teoría en 90 días desde la vigencia de la Ley.
Finalmente, se exonera por 3 años del Impuesto a la Renta a las regalías que por derechos de autor perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, domiciliados y no domiciliados en nuestro país, por concepto de libros o productos editoriales afines. Esta exoneración entrará en vigencia a partir del 1° de enero del 2024. Es decir, la exoneración del IGV a los libros se extenderá hasta octubre del 2026, mientras que, las indicadas regalías por derechos de autor estarían exoneradas durante los ejercicios 2024 al 2026.
Entre otras medidas se encuentra también la conformación de grupos de trabajo para el fomento de la lectura a cargo del Ministerio de Cultura, la creación del Observatorio del Ecosistema del Libro y de la Lectura, que contribuirían a tener un mejor entendimiento del panorama del libro en nuestro país y, a su vez, tomar medidas para una mejor propagación de la cultura literaria. Además se prevé la asignación de estímulos económicos impartidos por el Ministerio de Cultura, a los cuales se accedería mediante concursos.
Asimismo, se dispone que el reglamento deberá incorporar como parte de la citada exoneración al libro electrónico, al libro digital y al e-book. Dicho reglamento también contendrá los requisitos y precisiones para que las editoriales puedan acceder al reintegro tributario del IGV por sus operaciones que involucren libros.
Cabe recordar que el jueves 19 de octubre pasado se publicó una fe de erratas, para indicar correctamente a qué artículos de la Ley 31053 se hacía referencia al mencionarse el reintegro tributario por regalías a los autores que decidan acogerse a este beneficio.
Y aquí hacemos un alto y nos preguntamos: ¿es suficiente exonerar a los libros del IGV para incrementar la lectura?. En la práctica y a pesar de esta exoneración, se advierte por el público que los libros son bienes caros para el común de la gente; y así estuvieran baratos, hoy se está prefiriendo ir a las fuentes virtuales para leer, o simplemente -y lo que es peor- ya no se lee casi nada en la práctica y especialmente por parte de la juventud.
Los temas que interesan a los jóvenes muchas veces son en nada culturales, y para ellos resulta más fácil y cómodo, buscarlos en la internet. “Allí está todo” – sostienen. “¿Para qué hacer mayor esfuerzo?” – acotan, mientras se las pasan leyendo resúmenes de obras, cuando tienen que efectuar un trabajo.
Las acciones de fomento a la lectura entonces no deben solo limitarse a un asunto de índole tributario, pues va más allá: desde la formación que se inicia en casa, para incentivar dicho amor a la lectura y la posterior investigación, tan venidas a menos.
Estamos hablando de algo serio señores: se trata aquí del futuro de nuestro país a través de mejorar el desarrollo intelectual que genera la lectura de un buen libro, por lo que las exoneraciones tributarias son solamente soluciones parciales y lamentablemente muchas veces ineficaces, finalmente.
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