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La nueva Resolución No. 008-2022-SMV/01 emitida a finales de mayo por la Superintendencia de Mercado de Valores incorpora nuevas normas adicionales y modificaciones al Anexo de la Memoria “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas” relacionadas a la participación femenina en el directorio de la sociedad.
En primer lugar, dentro del pilar “El Directorio y la Alta Gerencia”, el cual especifica los criterios de los miembros del directorio, se encuentran modificaciones a las preguntas que cuestionan directamente mecanismos de selección y permanencia para personas con diferentes especialidades, experiencias y perspectivas sin importar el género ni edad. Además, en el apartado de validación y requerimiento de datos, se han agregado cuatro puntos relevantes: la nacionalidad, el sexo, el año de nacimiento y otros cargos que ocupa en la empresa. Esto significa un importante cambio en la solicitud de información de datos específicos que ayudaría a verificar la presencia de mujeres o la variedad en las edades del directorio, logrando, de esta manera, asegurar la diversidad en el directorio.
En segundo lugar, en cuanto a las modificaciones realizadas sobre la especificación de participación femenina , se incluye un indicador relevante para la evaluación del buen gobierno corporativo: el porcentaje de mujeres en el directorio. Esta ratio sirve de mucho para la imagen de la empresa, cuenta como un importante indicador a ser utilizado cuando se realicen evaluaciones de la empresa y benchmarks.
Si bien la exigencia de estos datos no implica emplear cupos reservados para grupos distintos, ya sea por sexo o edad, compromete a la empresa a realizar un escaneo de sí misma y reconocer si aplica una igualdad de oportunidades para las mujeres al considerar su voto en la dirección de la empresa.
De igual forma ocurre con la designación de directores suplentes o alternos. Se ha adicionado el requerimiento de información adicional, como edad, sexo, nacionalidad y formación profesional, lo que revalida la importancia de la diversidad no solo intelectual, sino de otros elementos igualmente importantes en la conformación del directorio.
No obstante, ante la gran pertinencia de los cambios, el directorio también podría incluir la especificación de medidas ante faltas contra miembros del sexo femenino, así como la creación de un canal de denuncias y un código de conducta específico para temas internos sean discriminación, censura entre otros.
Aunque estos canales o códigos de conducta pueden estar presentes en el código de conducta interno de la empresa, el enfoque dentro del directorio podría ser necesario ya que regularmente es independiente y no cuenta con un ente regulador. No solo el reconocer el número de mujeres y su participación en la gestión y en la toma de decisiones de la empresa es relevante, sino también asegurar su bienestar dentro del directorio y su independencia.
Como puede apreciarse, los cambios realizados por la SMV van a reforzar el enfoque de igualdad entre hombres y mujeres como miembros del directorio. Estos cambios podrían considerarse relativamente simples, sin embargo, tendrían como objetivo la inclusión de mujeres en la toma de decisiones a nivel corporativo. Definitivamente, siempre se podrá resaltar oportunidades de mejoras e incluir puntos o regulaciones adicionales que refuercen esta iniciativa y generen un mayor cambio a favor de la participación femenina en las empresas peruanas.