
POLÍTICA LABORAL. Casi un mes después de que se ordenara la cuarentena para los ciudadanos y la suspensión de casi todas las actividades económicas, el Gobierno decidió responder a lo que ya era un pedido por parte de diversas empresas: ampliar las opciones legales que podían aplicar los empleadores en la relación con sus trabajadores. Así, se permitió que —agotado el uso de las vacaciones o la reducción de remuneraciones— las compañías pudieran utilizar la figura de la suspensión perfecta de labores, por un plazo máximo de tres meses. Conocedores de la situación de algunas compañías, incluso se estableció que aquellas que ya habían utilizado la medida (sin autorización) podían acogerse a esta norma.
Sin embargo, esta decisión (que el Ministerio de Trabajo demoró dos semanas en anunciar) fue criticada por ciertos sectores, lo que motivo que el Ejecutivo, al no poder eliminar la norma, decidiera establecer restricciones.
Un primer gesto fue que una semana después de publicada la norma, se decide promulgar el reglamento con requisitos no establecidos inicialmente, como la comunicación previa al sindicato o representante de los trabajadores, y otorgándoles solo cinco días (los cuales vencieron el martes) a las empresas que ya habían utilizado la medida y que debían adecuarse a la norma.
Pero no fue la única restricción que se dio a la regulación aprobada el 14 de abril. En diversas entrevistas y a pesar de no figurar así ni en el decreto de urgencia ni en el reglamento, la ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, sostuvo que las empresas que sean beneficiadas por las medidas económicas del Gobierno como Reactiva Perú no deben aplicar la suspensión perfecta. ¿Dónde quedó la seguridad jurídica?, ¿es que ahora se legisla través de entrevistas?
Finalmente, las compañías que han intentado adecuarse a la norma han tenido que enfrentarse a innumerables inconvenientes en la plataforma virtual de suspensión perfecta de labores. Esta ha cambiado e incluido nuevas exigencias de información y requisitos que originalmente no estaban en la norma, y en más de una oportunidad colapsó, dejando a varias empresas sin poder terminar con el trámite a tiempo.
Es verdad que existen malos empresarios que abusan de su posición frente a los trabajadores, pero eso no debe generar que “justos paguen por pecadores”. Desconfiar de facto de las empresas no es la actitud que se espera por parte de la autoridad de Trabajo. Si la fuente de trabajo no logra mantenerse en pie, los más perjudicados serán los trabajadores.
:quality(75)/arc-anglerfish-arc2-prod-elcomercio.s3.amazonaws.com/public/6X7TJVO2GFFGZF5QSTANOF3Q2E.jpg)







