Socio fundador de Caro & Asociados
La Fiscal de la Nación debe renunciar, no porque sea culpable de algo sino porque su liderazgo está seriamente dañado y esto sólo beneficia a los verdaderos criminales. Como en enero de 2019, en tiempos del ex fiscal Pedro Chávarry, tenemos a la máxima autoridad de la Fiscalía enfrentada a un Equipo Especial, esta vez la de Fiscales Contra la Corrupción del Poder (EFICCOP).
Como se sabe, en la madrugada del lunes, Patricia Benavides dejó sin efecto la designación de Marita Barreto como coordinadora del EFICCOP, pero el Equipo ya había gestado una orden judicial para allanar las oficinas de la Fiscalía de la Nación, detener a uno de sus asesores, etc. Para Barreto, Benavides sería la líder de una organización criminal enquistada en la Fiscalía, una imputación seria que debe filtrarse porque la etiqueta de organización criminal se usa ya para todo, nunca se agota, está siempre a la mano, es la prima ratio de las investigaciones fiscales de estos tiempos.
En todo caso, Benavides no está siendo investigada penalmente por estos hechos, tiene fuero especial, sólo un fiscal supremo puede iniciar investigación preliminar en su contra, pasar a la etapa preparatoria requeriría que previamente el Congreso la acuse constitucionalmente. Por su parte, la Junta Nacional de Justicia (JNJ) ha gatillado un procedimiento inmediato contra la Fiscal de la Nación que, según el art. 31.b del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, rige excepcionalmente cuando hay “evidencia suficiente de una conducta notoriamente irregular” o si la falta es “flagrante”, lo que podría discutirse en este caso porque la responsabilidad administrativa es personalísima, rige el principio de culpabilidad, no hay responsabilidad por un hecho ajeno. Las imágenes de chat tienen valor probatorio, pero su verosimilitud depende de la recuperación digital y resguardo con criptografía cifrada (hasheo), conforme a las reglas de la cadena de custodia digital.
Este procedimiento inmediato, a diferencia del ordinario, no tiene etapa de investigación preliminar, se inicia directamente con la fase instructora que puede durar 60 días, luego de la cual se pasa a la fase decisora que puede extenderse otros 30 días, plazos que, en la práctica, pueden implicar de 6 meses a 1 año. Sin embargo, en este procedimiento, la JNJ podría, en pocas semanas, suspender en el cargo a Benavides (art. 45.2 de Ley N° 30916), como medida cautelar, hasta por 6 meses que se pueden ampliar por otros 6 (art. 45.4).
Mientras la JNJ apunta contra Benavides, el Congreso podría hacer lo propio contra la JNJ, tiene pendiente la votación sobre la propuesta de destitución de sus miembros. Por su parte, la Fiscal de la Nación podría instar una tercera medida cautelar judicial que suspenda este nuevo proceso ante la JNJ y asegurar su permanencia en el cargo.
Como todo ciudadano, Benavides tiene derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia. Sin embargo, en su discurso del lunes decidió no zanjar de los presuntos actos de corrupción de sus asesores, tampoco ofreció ese mínimo necesario que se espera de una alta autoridad: someterse a las investigaciones. Lejos de ello, del manual de crisis, eligió el capítulo de la victimización, la simple narrativa de una conspiración en su contra.