
Escribe: Pamela Ormeño, Associate Partner de Impuestos de EY Perú
En un contexto económico cada vez más competitivo, las compañías recurren frecuentemente a otorgar descuentos y promociones para incentivar el consumo de sus productos, fidelizar a los clientes o generar una mayor rotación de mercadería. Sin embargo, estas decisiones comerciales no solo tienen impacto en las ventas del negocio, sino que ameritan revisar las implicancias fiscales que generan.
Si bien no cabe duda de que estas medidas responden al interés comercial de las compañías, resulta fundamental que se encuentren debidamente sustentadas con políticas comerciales, acuerdos con clientes, documentos en los que estén las bases de las promociones, entre otros. En esos documentos deberá acreditarse que hubo un criterio razonable y general para otorgar a los clientes tales medidas promocionales. Si esto no ocurre, estos conceptos pueden ser cuestionados en una fiscalización y podría no admitirse su deducción para fines del Impuesto a la Renta y del IGV a cargo de la compañía que los otorga.
Ahora, ¿qué pasa si los descuentos u otras medidas promocionales se aplican solo a ciertos (o pocos) clientes; o algunos de ellos accedieron a mejores beneficios que otros? Lo recomendable para fines tributarios es sustentar a nivel documentario qué criterios motivaron a las compañías a otorgar las medidas promocionales de manera diferenciada (captación de un nuevo cliente, tamaño del cliente, volumen de compra, cliente relevante en el mercado), pero lo clave es documentarlas. De lo contrario, podría entenderse que la decisión se tomó sin una lógica comercial consistente y podría ser objeto de cuestionamiento para propósitos fiscales.
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Otro aspecto clave es verificar si se está tratando fiscalmente de manera correcta a la medida comercial según su naturaleza, sobre todo en negocios de consumo masivo en los que se alienta mucho la venta efectiva al consumidor final (sell out). Si damos un incentivo al distribuidor, ¿en todos los casos estamos ante un “descuento” al valor de los bienes que se le vendió (sell in)? ¿O en realidad estamos premiando una conducta que más bien tiene otra naturaleza por estar orientada al sell out?

Diferenciar un descuento de otra medida comercial es fundamental para fines tributarios, ya que un descuento involucra una reducción al ingreso que, si es otorgado luego de la venta, tendría que ser sustentado en una nota de crédito. Si estamos ante otra medida comercial podría ser, dependiendo del caso, que tengamos que tratarla como gasto soportado en una factura.
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Si bien ambos conceptos generan un mismo efecto numérico a final del año, optar entre un descuento u otra medida comercial podría generar una diferencia en el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (los cuales son afectados, entre otros, por descuentos, mas no por gastos). Además, de no contar con el sustento correcto (nota de crédito o factura), se podría generar una observación por parte de la Administración Tributaria tanto para el Impuesto a la Renta como para el IGV.
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En ese sentido, los descuentos y medidas promocionales son herramientas válidas y necesarias desde el punto de vista comercial, pero su diseño debe ir acompañado de un análisis tributario previo. Por ello, una adecuada planificación permite evitar contingencias fiscales y asegura que el beneficio comercial no se vea opacado por riesgos tributarios innecesarios.








