En estas últimas elecciones, según cifras de la ONPE, el 52.23 % de los miembros de mesa a nivel nacional cumplieron con la capacitación. (Fotos: Joel alonzo/ @photo.gec)
En estas últimas elecciones, según cifras de la ONPE, el 52.23 % de los miembros de mesa a nivel nacional cumplieron con la capacitación. (Fotos: Joel alonzo/ @photo.gec)

La gestión del personal en época de elecciones puede generar dudas relacionadas con la asistencia, jornada, remuneración, descansos, tolerancias y compensación de horas o días no laborados, principalmente respecto de los trabajadores que tienen la labor de ser miembros de mesa. Si bien la Ley Orgánica de Elecciones contiene información relacionada a estos últimos, para la primera vuelta de las Elecciones Generales 2026 se emitió el Decreto Supremo Nº 003-2026-TR, que estableció medidas laborales específicas aplicables tanto en el sector público como en el privado.

Es importante tener presente este decreto, pues incluye disposiciones que se deben tener en cuenta post primera vuelta; y porque, para la segunda vuelta, el Ejecutivo podría extender la aplicación del mismo o emitirá una nueva norma que tendría características similares.

El decreto establece tres grandes supuestos: trabajadores que actúan como miembros de mesa, trabajadores que prestan servicios en un ámbito geográfico distinto a su lugar de votación, y trabajadores cuya jornada coincide con el día de las elecciones.

Los trabajadores designados como miembros de mesa que completaron la capacitación de la ONPE y cumplieron efectivamente dicha función tienen derecho a un día de descanso remunerado con carácter no compensable (las horas no laboradas no se recuperan). La oportunidad del descanso debe hacerse efectiva dentro de los 90 días siguientes de las elecciones, según coordinación entre el empleador y el trabajador. De no haber acuerdo, decide el empleador conforme a las necesidades de la empresa.

Para verificar lo mencionado en el párrafo anterior, los empleadores pueden solicitar el certificado de participación como miembro de mesa y la constancia de capacitación emitido por la ONPE. En estas últimas elecciones, según cifras de la ONPE, el 52.23% de los miembros de mesa a nivel nacional cumplieron con la capacitación.

De otro lado, los trabajadores que hayan sido miembros de mesa sin haber completado la capacitación de la ONPE tienen derecho a un día de descanso remunerado compensable. Las horas dejadas de laborar deben compensarse dentro de los 10 días calendario inmediatos posteriores de las elecciones o en la oportunidad que establezca el empleador según las necesidades de la empresa.

En el caso de los trabajadores incorporados como miembros de mesa el mismo día de la elección, el empleador debe verificar si cumplió efectivamente dicha función, pudiendo acreditarlo con el certificado de participación emitido por la ONPE. Según la norma, el descanso remunerado compensable se gozaría al día siguiente del día de las elecciones.

Por otro lado, para los trabajadores que laboran en una localidad distinta a su lugar de votación se estableció que estaban facultados a no laborar los días 11, 12 y 13 de abril, siempre que acreditaran haber ejercido su derecho al voto, a través de una constancia de sufragio. Estos días están sujetos a compensación.

Según el decreto, la forma de recuperación debía establecerse por acuerdo entre empleador y trabajador. A falta de acuerdo, correspondía al empleador determinar la forma de compensación, en función de sus necesidades operativas. No obstante, la norma no regula el plazo máximo que tiene el empleador para gestionar la compensación ni precisa el ámbito geográfico aplicable (si es a nivel regional, departamental o distrital).

El tercer escenario es el de los trabajadores cuya jornada coincide con el día de elecciones, ya sea por turnos, jornadas atípicas, servicios continuos, trabajo dominical o necesidades operativas de la empresa. Estos trabajadores tendrán derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación, al inicio o durante la jornada, para que puedan ejercer su derecho al voto. Sin embargo, la norma de la primera vuelta tampoco regula en este caso el plazo máximo que tiene el empleador para gestionar la compensación.

Para los empleadores es fundamental, entonces, identificar en qué supuestos se encuentra cada trabajador; y si el descanso es compensable o no. En el caso de que el trabajador preste servicios en una localidad distinta a su lugar de votación, se recomienda que el propio trabajador comunique esta situación al empleador, indicando su lugar de votación y los días que requerirá para trasladarse y retornar.

Adicionalmente, cuando el descanso, permiso o tolerancia esté sujeto a compensación, se recomienda que el empleador deje constancia escrita de la forma y oportunidad de recuperación. Si no existe acuerdo, el empleador podrá definir la compensación conforme a sus necesidades, siempre que se respete lo previsto en la norma aplicable.

Por último, los empleadores deberán verificar si el decreto que se emita para la segunda vuelta mantiene las características expuestas. Sería conveniente que la nueva norma precise los aspectos que no fueron abordados en la de la primera vuelta. En caso contrario, los empleadores deberán prever estos escenarios e informar oportunamente a los trabajadores sobre cómo se procederá en cada caso.

Lucianna Polar es socia del Estudio Olaechea.

Las opiniones vertidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad del autor.

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