
Hace dos semanas se capturó a Lupe Zevallos, sentenciada por la comisión del delito de lavado de activos. Se le acusaba de haber convertido en los años noventa dineros provenientes de una actividad delictiva previa (narcotráfico) en utilidades de un negocio de apariencia lícita (AeroContinente). Ese dinero retornaba “blanqueado” a los accionistas de la empresa dificultando la identificación del origen ilícito del dinero (la plata que repartía la aerolínea a sus accionistas como si fuera consecuencia del éxito en el emprendimiento del transporte aéreo de pasajeros en realidad provenía de la venta de droga). Se trata de un caso claro de lavado de activos.

A partir de diciembre del 2016 todo cambió en la persecución de este delito. EEUU y Odebrecht suscribieron un plea agreement en el cual la empresa confesó el pago de sobornos en diversos países, entre ellos el Perú. El problema para los fiscales peruanos fue que muchos de los sobornos recién descubiertos eran bastante antiguos y por tanto prescritos. Por ello, los fiscales estiraron otras figuras delictivas. Por ejemplo, en el caso del expresidente Alejandro Toledo se le investigó por lavado de activos, entre otras cosas, por la ruta que siguió su dinero mal habido en el recorrido de la coima (Odebrecht/ Maiman/ Ecoteva/ casa Casuarinas). La estrategia funcionó y desde ese momento los fiscales no dejaron de imputar lavado de activos en el Perú para casos que cada vez se alejaban más de conductas como las de Lupe Zevallos.
Así es como se llegó a imputar como lavadores de activos a quienes participaron en las campañas políticas entre el 2006 y el 2016 porque ninguna registraba los aportes de empresas privadas por pedido de estas para no exponerse a represalias de otros grupos políticos. Pese a que el aporte provenía de empresas del sector privado reputadas en su momento y no, por ejemplo, del narcotráfico. En efecto, los aportes ni tenían fuente delictiva –giro del negocio del aportante– ni se utilizaron para construir un AeroContinente que retorne el dinero “blanqueado”. Según la propia Fiscalía, en la mayoría de los casos los aportes eran destinados a gastos de campaña (comprar tapers anaranjados, PPKuyes, pancartas, mítines, etcétera). Los fiscales no se limitaron a imputar. También solicitaron y consiguieron prisiones preventivas a muchos de los políticos que, coincidentemente, aspiraban a postular a un cargo público.
En el caso cocteles se dio algo inédito. Tres sentencias del Tribunal Constitucional revelaron que el Fiscal encargado participó en la vulneración de derechos fundamentales de diversos imputados como Arsenio Oré, José Chlimper y Keiko Fujimori. Sin embargo, nunca fue apartado del proceso pese a que el Ministerio Público conocía que representaba un riesgo para que los justiciables ejerzan su derecho a un debido proceso.
El año pasado, tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema han coincidido en que los aportes de campaña sin reportar no calzan en el delito de lavado de activos. Por lo menos para las campañas del 2011 y el 2016. Tanto es así que el legislador tuvo que crear un delito específico para criminalizar los aportes ilegales de campaña, pero recién a partir del 2019. Lo sorprendente es que estando tan claro hoy en día que los aportes no son blanqueo de capitales, los fiscales se aferren a continuar con dichas investigaciones. Tal vez sea por costumbre al estar cercano un proceso electoral.
Héctor Gadea es abogado.







