Una lectura como la que expone la Corte, que inhibe —de forma casi absoluta— la deducción de las penalidades contractuales, resulta contraria al Principio de Causalidad y supone un análisis anticipado.
Una lectura como la que expone la Corte, que inhibe —de forma casi absoluta— la deducción de las penalidades contractuales, resulta contraria al Principio de Causalidad y supone un análisis anticipado.

Escribe: Juan Pablo Porto, socio de Cuatrecasas y experto en derecho tributario.

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