Escribe: Luis Miguel Castilla, director ejecutivo de Videnza Instituto
Estamos ante el continuo deterioro de nuestras finanzas públicas sin visos de que esto vaya a cambiar en el corto plazo. Esto se ha evidenciado tras la aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público del año entrante, con un Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sin poder contener la voracidad legislativa que abogó por incluir demandas adicionales de mayor gasto público, entre proyectos de inversión pública, aumentos en escalas remunerativas y más nombramientos de personal.
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Sin embargo, las mayores presiones fiscales provienen del propio Ejecutivo, ante lo cual el MEF ha inflado los ingresos fiscales proyectados para el 2025 mediante la insólita inclusión de una partida de recursos denominada “recuperación más efectiva de recursos provenientes de litigios por parte del Tribunal Fiscal”. Como lo advirtió el Consejo Fiscal, el propio MEF incrementó en más de S/ 7,000 millones el presupuesto institucional de apertura apelando a “una supuesta fuente de ingresos que no solo no tiene precedente en materia de formulación presupuestal, sino que sobre la cual no es posible tener un grado mínimo de certeza de que se materialice”. Una intención similar se observó durante la gestión de Pedro Castillo, cuando el entonces ministro de Economía y Finanzas hizo un llamado a “las grandes empresas y bancos para que paguen su deuda tributaria, de lo contrario se utilizarán todas las armas disponibles para acotarlos”.
Si bien la problemática de la deuda tributaria no es nueva y la cobranza potencial de deudas tributarias alcanza alrededor de S/ 30,000 millones, según cifras del MEF, más allá de cuánto se logre recaudar es importante encarar el tema de fondo, que es cómo reducir el grado de litigiosidad en materia tributaria. El riesgo es que se pretenda sanear las cuentas públicas sesgando la resolución de controversias a favor del fisco y rompiendo la imparcialidad que debe caracterizar a la institucionalidad a cargo de las controversias con los contribuyentes.
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Además, no debemos olvidar que para sanear las cuentas públicas urge reducir el excesivo ritmo de expansión del gasto público y acelerar el crecimiento económico. Esto último, sin embargo, puede verse impactado por los efectos de algunos decretos legislativos (DL) recientemente promulgados por el Ejecutivo que estarían vulnerando la seguridad jurídica de los contribuyentes a favor de móviles recaudatorios.
Algunos ejemplos ilustran esta situación. El DL 1535 ha establecido una clasificación de los contribuyentes conforme a un perfil de cumplimiento, para supuestamente facilitar una gestión eficiente de la Sunat. La idea es lograr una gestión tributaria según el riesgo: a mayor riesgo tributario se debe acentuar las distintas acciones de fiscalización y control de la administración tributaria, y a menor riesgo tributario tales acciones se podrían flexibilizar. Sin embargo, existe la pretensión de hacer pública esa clasificación, cuestión que violaría la reserva tributaria. La publicidad de dicha información no guarda ninguna relación con la gestión tributaria acorde con los perfiles de riesgo tributario, no colabora ni añade nada al objetivo de la gestión tributaria.
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Otro ejemplo es el tratamiento poco razonable que la Sunat le está dando a los gastos financieros para su deducción del Impuesto a la Renta. Los gastos financieros son deducibles cuando la financiación sirve para el mantenimiento de la fuente y/o para la generación de renta gravada. Eso significa que se debe probar que la financiación ha servido para nuevas inversiones y/o capital de trabajo. Como cualquier otro gasto del negocio, se requiere acreditar el destino de los fondos; esto es: que hayan servido para inversiones o gastos operativos. Sin embargo, el nivel de prueba que se está exigiendo no resulta razonable, lo que conduce a una incertidumbre que podría generar contingencias tributarias. La Sunat y el Tribunal Fiscal están exigiendo la prueba específica “sol a sol” del destino de los fondos, a pesar de que el dinero es fungible y es muy posible que los fondos provenientes de la financiación se mezclen con los fondos provenientes de operaciones propias.
Por último, si bien el DL 1669 busca facilitar el cumplimiento tributario a través del registro de compras electrónicas que la Sunat envía al contribuyente como base para hacer su liquidación del IGV, no resulta razonable que se pierda el crédito fiscal cuando no se ejerce en el mes de emisión del comprobante de pago. Peor aún si consideramos que el sistema integrado de registros electrónicos (SIRE) ya tiene pleno control de las operaciones de los contribuyentes, por lo que la anotación debe seguir siendo un requisito de control de crédito fiscal, pero no debiera acarrear la pérdida de crédito fiscal. Lo razonable sería no perder el crédito fiscal si se anota tardíamente los comprobantes de pago en el registro de compras, siempre que el crédito fiscal se ejerza en el período de ley.
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Así pues, estamos en un escenario en el que la debilidad de las cuentas públicas por un desmedido crecimiento del gasto corriente y la proliferación de exoneraciones tributarias han gatillado un accionar desequilibrado de la administración tributaria. No es casual que el nuevo jefe de la Sunat venga de las canteras del Tribunal Fiscal, con los sesgos que eso pueda representar. Si bien tenemos un déficit fiscal que incumple reiteradamente las reglas fiscales y una baja presión tributaria por el elevado nivel de incumplimiento, el afán de incrementar la recaudación tributaria debe ser equilibrado respetando los derechos de los contribuyentes, eliminando cualquier exceso de la administración tributaria, racionalizando exoneraciones y preservando en todo momento la seguridad jurídica.
Con una experiencia en bancos multilaterales de desarrollo, se desempeñó en altos cargos en el CAF – Banco de Desarrollo de América Latina, entre otros. Tiene un doctorado en Economía de la Universidad Johns Hopkins de Maryland.
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