Abogado penalista de Estudio Linares
En las organizaciones empresariales, dependiendo de la magnitud y la complejidad de las mismas, se contará con un Departamento de Cumplimiento y con un compliance officer —u oficial de cumplimiento—, quien se encargará de asumir la supervisión y control del programa de prevención implementado dentro de la empresa.
El compliance officer es un trabajador de real valía dentro de la organización, pero no es responsable de todo lo que pase en ella. Si bien tiene un cargo importante en la misma, siempre debe contar con independencia, autonomía y, sobre todo, presupuesto para poder cumplir con dicho programa.
Puede ser un miembro de la organización que conoce la empresa o también un externo, pero su principal característica deberá ser, además de su independencia, su formación profesional en el área de cumplimiento, asegurando de que el modelo de prevención sea respetado y concientizado desde la alta dirección hacia todos los trabajadores, colaboradores y proveedores de la empresa, creando una verdadera cultura de cumplimiento con ética y transparencia. Cabe mencionar que el atender el canal de denuncias de manera primigenia será una de las principales funciones del compliance officer.
En el caso de que este no cumpla con su deber profesional, la persona jurídica no será eximida de responsabilidad penal, puesto que es esta la que asume ‘la culpa en elegir’. El compliance officer no asume de forma directa esa posición de garante, salvo que en la delegación de funciones que reciba exista un deber contractual específico de evitar delitos que superen las funciones de supervisión, vigilancia y control del programa.
Por otro lado, también existe una complicidad omisiva cuando la delegación de funciones que recaen sobre el oficial de cumplimiento no se realiza de forma clara y precisa por parte del delegante, entendiéndose como una comisión por omisión por no haber adoptado las medidas adecuadas para evitar que la responsabilidad sea asumida por la organización. En dicho caso, tanto el delegante como el compliance officer tendrían la responsabilidad penal por complicidad omisiva.
La única forma de que un compliance officer tenga la calidad de autor del delito será por culpa o negligencia, caso contrario será muy difícil, ya que este se encarga de supervisar, vigilar, controlar e informar a la Gerencia y es esta última quien toma las decisiones dentro de la organización.
Finalmente, dentro de los alcances de la responsabilidad penal del compliance officer debemos resaltar: identificar las actividades, establecer los protocolos a seguir, disponer de modelos de gestión de recursos financieros, informar de posibles riesgos e incumplimientos del sistema disciplinario a sancionar adecuadamente y la verificación periódica del programa de cumplimiento.