
Escribe: Jorge Picón Gonzales, abogado y docente de postgrado y maestría en materia tributaria.
En época de fiestas de fin de año, que terminaron recién, mientras que para algunos eso significa celebración, para los contribuyentes formales ─particularmente los exportadores─, significa estar en revisión de la SUNAT. La fiscalización se debe cerrar antes de la quincena de diciembre.
La recaudación tributaria es un flujo de caja que suma lo que se paga a la SUNAT y resta lo que ella devuelve ─exportadores─. Siendo así, para aumentar la recaudación, aunque sea artificialmente, es época de presionar por pagos o de postergar devoluciones; y, tratándose de fiscalizaciones, es momento de cerrarlas antes de fin de año.
Aun cuando cada caso tiene sus particularidades, es conveniente tener presente algunos temas:
- Casi todos los requerimientos ─como siempre─ son sobre deducción de gastos o formalidades cuya inobservancia crea grandes deudas tributarias sin ningún sentido lógico, como es el caso de los PDB [1]. Este año se ha puesto de moda el cuestionamiento de arrastre de saldos de créditos u otros, retrocediendo en ocasiones por más de 10 años.
- Siempre recordar que la ley es como el juego “twister”, con tantas reglas que es posible incumplir alguna y SUNAT lo sabe; es más, cuenta con ello. Por eso, lea con cuidado, y no necesariamente tome el criterio de los auditores tributarios, pues en muchos casos carecen de objetividad.
- Se están haciendo requerimientos genéricos sobre la fehaciencia de las facturas de los proveedores. No puede olvidar que no basta con contratos y facturas; hacen falta documentos que demuestren que el bien o servicio adquirido existió. ¿Qué es eso exactamente? Es una buena pregunta y la respuesta es dudosa, pero para no extendernos demasiado, la SUNAT publicó en agosto del 2024 una “Guía de Referencia” sobre la Fehaciencia de ciertas operaciones (ver web de SUNAT). Aunque no recomiendo su seguimiento a la letra (porque en realidad no es posible), si se debe revisar para tener una idea, pues los auditores sí la están siguiendo al detalle.
Sobre la fehaciencia de operaciones, SUNAT está cometiendo no solo abusos sino también enormes errores legales, asumiendo que el contribuyente no conoce sus derechos (y quizás en el 80% de los casos esto es verdad), como por ejemplo: desconocer la fehaciencia de bienes que indiscutiblemente son reales (construcciones, carreteras, otros) y, cuando en dichos casos el contribuyente demuestra pago mediante transferencia bancaria, la carga de la prueba se traslada a SUNAT, pero la SUNAT está aplicando una excepción en la que supuestamente el contribuyente sabe del incumplimiento, sin ningún tipo de prueba que avale tal afirmación, requiriendo demostrar la fehaciencia de la cuenta contable del costo de producción de empresas industriales (el costo de procesos industriales se arma de diversas adquisiciones hechas en distintos momentos del tiempo), entre otros.
En las últimas semanas he visto con gran preocupación cómo aumentan los casos en los que la SUNAT desconoce la fehaciencia de las remuneraciones o pagos de cuarta-quinta de trabajadores de altos ingresos. Cabe remarcar lo absurdo de este punto, cuando usualmente se le retuvo a los trabajadores un Impuesto a la Renta de 30%, sin perjuicio de que sin los servicios de este personal clave, la actividad de la empresa sería difícil, sino imposible.
Finalmente, tener claro que, independientemente del criterio de SUNAT, lo que debe verificar es:
- ¿Entregué la documentación que sustenta mi posición? Recuerde que si no entrega la documentación en fiscalización, no lo puede hacer después. Verifique sus cargos. Debe probar que lo entregó.
- ¿He cumplido con la norma? Si es así, usted tiene todo el derecho a litigar los reparos de SUNAT. Hay muchos temas “opinables”, analice con cuidado.
Ha sido un fin de año muy duro; no solo porque la SUNAT necesita la recaudación, sino también porque ahora cuenta con herramientas con las que jamás contó. Se viene la fiscalización electrónica, los cruces internos e internacionales. Debe quedar claro que el control es indispensable, pero no se debe confundir control con el uso indiscriminado y abusivo de las facultades legales. Lamentablemente esto es lo que veo que está ocurriendo y, asumo, que seguirá ocurriendo, aun cuando el nuevo Gobierno parezca tener mejores intenciones que el anterior.
[1] Declaración que presentan los exportadores consignando sus saldos a favor, con la intención de solicitar devolución.







