La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha expedido un nuevo criterio vinculante mediante la Casación 56431-2022, publicada el pasado 8 de enero de 2024.
Mediante este pronunciamiento de la CSJ respecto al derecho a la prueba, se ha señalado que, en el proceso contencioso administrativo, las partes podrán ofrecer los medios probatorios que estimen pertinentes para acreditar su pretensión, aunque estos hubieran sido propuestos extemporáneamente en el procedimiento administrativo. Un fallo realmente sorprendente.
Asimismo, recalca la obligación de los órganos jurisdiccionales respecto a actuar siguiendo los principios del impulso de oficio, verdad material e informalismo, lo cual implica que, independientemente del estado del procedimiento administrativo, es deber de la autoridad impartidora de justicia, reunir de oficio aquellas pruebas que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos materia de controversia, incluso prescindiendo de la formalidad establecida.
LEA TAMBIÉN.: Sunat y TC deberán acatar casaciones
La presente Casación proviene de un proceso seguido por un contribuyente, tras habérsele rechazado su apelación en el Tribunal Fiscal y posteriormente, confirmar la sentencia que fallaba en su contra y declarar infundada su demanda en todos los extremos.
El punto materia de controversia era la deducción de un gasto por depreciación tributaria por más de S/ 3 millones, que la SUNAT se negaba a reconocer por “insuficiencia de documentos probatorios que sustenten la fehaciencia del citado gasto”.
Según el contribuyente, tanto la SUNAT como el Tribunal Fiscal desvirtuaron sus medios probatorios válidos, sin fundamentar debidamente dicha actuación, y no valoraron la totalidad de las pruebas presentadas, con las cuales acreditaría el cálculo del gasto que pretendía deducir. Ello en virtud a que, la documentación contable de su sistema SAP fue oportunamente proporcionada al auditor fiscal de SUNAT y presentada nuevamente en etapas de reclamación y apelación; sin embargo, no fue debidamente merituada por ninguna instancia administrativa, donde se limitaron simplemente a desvirtuar dicha documentación, sin analizarla al detalle.
LEA TAMBIÉN.: Consultorio Tributario: proyecto de ley para rebajar el IGV
La Administración, por su parte, alegaba que, durante el proceso de fiscalización se hace mención al registro de activos fijos como sinónimo al término “libro de control de activos fijos”, o “libro de activos fijos”; sin embargo, no serían lo mismo, y que, se advierte que ningún documento fue presentado por la recurrente con alguna de esas últimas denominaciones. Se adujo que el contribuyente habría entregado el “Registro de activos fijos” una vez que terminó la fiscalización, por lo que se desestimaría este documento. Posición con la que estuvo de acuerdo el Tribunal Fiscal, órgano que tampoco reconocería la posibilidad del contribuyente de deducir la depreciación como gasto.
Al interponer el recurso de casación, la Corte Suprema lo acogió considerando que se habría dado una infracción normativa por inaplicación del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, al considerar que la denominación del libro de control de activos fijos -que tiene el mismo contenido del registro de activos fijos-, no es lo mismo que un “registro de activos fijos”, basándose únicamente en una glosa o denominación literal de dicho documento. Además, se habría aplicado de manera indebida el artículo 141° del Código Tributario, que contiene reglas sobre los medios probatorios extemporáneos.
En el desarrollo de su relevante sentencia, la Corte alude a los derechos al debido proceso y al de motivación de las decisiones judiciales, que se encuentran consagrados en nuestra Constitución Política y en diversos tratados de derechos humanos.
LEA TAMBIÉN.: PL que busca disminuir el IGV
Estos derechos obligarían a los órganos jurisdiccionales a emitir una decisión motivada, acorde al pedido formulado, la misma que debe ser la consecuencia de una deducción razonada de los hechos del caso, las pruebas aportadas y su valoración conjunta.
La Sala desestimó así el argumento semántico respecto a la denominación que tendría el libro de activos fijos y que no se habría presentado un documento con el nombre correcto: En tal sentido, para la Corte, este argumento carecería de lógica y no sería suficiente para denegar la deducción de un gasto de parte del contribuyente, generándole finalmente una contingencia por el IR. Además, recalca que la verdad material debe primar siempre sobre la verdad formal, y que, la carga de la prueba corresponderá a la Administración, cuando se encuentre en mejores condiciones de acreditar los hechos.
Por lo tanto, en ejercicio de la plena jurisdicción, los órganos jurisdiccionales se encuentran obligados a emitir de ahora en adelante pronunciamiento sobre el fondo del conflicto, cuando de los actuados se cuente con todo el caudal probatorio que permita establecer el derecho que corresponda al administrado, brindando así una efectiva tutela a los derechos e intereses de los mismos.
Esperemos ahora que SUNAT y el Tribunal Fiscal, en razón de otra Casación que obliga a que lo acordado por la Suprema sea de directo acatamiento de esas entidades, hagan caso a esta notable Casación, para evitar que el contribuyente deba esperar llegar a la Suprema, para que en casos similares, tenga un resultado favorable.
Felicitaciones nuevamente a la Corte, que está dando la hora, hoy en día, en materia tributaria.
LEA TAMBIÉN.: Consultorio Tributario: perfiles de cumplimiento
* Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC.
Comienza a destacar en el mundo empresarial recibiendo las noticias más exclusivas del día en tu bandeja Aquí. Si aún no tienes una cuenta, Regístrate gratis y sé parte de nuestra comunidad.