Economista
En los últimos días se viene repitiendo en diversos foros esta pregunta. La cuestión es válida pero planteada así es incompleta e incorrecta. Asumir que el descalabro del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP) es responsabilidad directa y única de ProInversión es desconocer la realidad y los múltiples diagnósticos sobre el tema.
ProInversión es un agente licitador, como tal se encarga de la estructuración y adjudicación de proyectos. Es decir, es un asesor de transacción. Todas las decisiones relevantes dependen de la aprobación, y por tanto voluntad y capacidad, de una serie de actores, donde los principales son el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el ministerio que encarga el proyecto.
Al revisar la estadística de los últimos años se observa que la caída en el ritmo de adjudicaciones de proyectos de asociaciones público-privadas (APP) se da a partir de: 1) el escándalo Lava Jato y 2) los sucesivos cambios de marco legal, los mismos que han restado empoderamiento a ProInversión e introducido un mayor nivel de injerencia del MEF. Los cambios en la ley de APP se dan con el objetivo de asegurar que los proyectos estuviesen mejor estructurados. Sin duda, era necesario pero el camino elegido no curó al enfermo, lo puso en coma.
La actitud de los últimos gobiernos (y aparentemente el actual) respecto a ProInversión ha sido dejarla flotar a la deriva. Una reforma del SNIP, tanto a nivel institucional como normativo (las falencias a nivel normativo merecerían otro artículo), es indispensable para viabilizar de manera sostenida la inversión privada en infraestructura que tanto se requiere.
ProInversión requiere gestionar a múltiples actores para poder hacer su trabajo. Su posición actual como oficina rehén del MEF no le otorga el nivel de visibilidad y empoderamiento necesario. ProInversión debería reportar directamente a PCM (tal como lo hace la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios) de forma que pueda visibilizar las fallas y atrasos, bien sea por falta de voluntad o de capacidad, de las entidades que intervienen en el proceso. Mayor visibilidad también conlleva mayor responsabilidad y los fallos propios de la entidad deberían llevar a acciones más inmediatas.
“Hasta el día en el que escribí este artículo el Consejo Directivo de ProInversión (máxima autoridad de la institución y que a la fecha aún no se ha reunido) debía aprobar la adjudicación del proyecto de Colegios de Alto Rendimiento del Centro, que sería la primera APP en educación en el Perú”.
Lamentablemente, la coyuntura actual complica aún más las cosas y la mencionada reforma del SNPIP no sería suficiente. La palabra clave es predictibilidad, materia en la que no solo no avanzamos sino retrocedemos. No solo basta decir que se va a respetar la inversión privada y las reglas de juego, es necesario hacerlo con políticas y decisiones claras.
Uno de los grandes temas que se debe de definir es la posición final de este gobierno sobre los contratos ley, instrumentos constitucionales diseñados para asegurar al inversionista que las condiciones bajo las cuales ha aceptado comprometer su capital no van a ser cambiadas de manera unilateral por el Estado. Es importante acotar que en el caso de las APP es el Estado el que fija las condiciones de los contratos y los privados las aceptan por adhesión al presentar propuestas. A lo mucho durante el proceso de adjudicación se reciben comentarios y sugerencias que pueden o no ser incluidos en el contrato, siendo esto decisión del Estado mismo. Entonces, ¿cuál sería el inconveniente de comprometerse a cumplir con las condiciones que el mismo Estado ha fijado unilateralmente? Hasta el día en el que escribí este artículo el Consejo Directivo de ProInversión (máxima autoridad de la institución y que a la fecha aún no se ha reunido) debía aprobar la adjudicación del proyecto de Colegios de Alto Rendimiento del Centro, que sería la primera APP en educación en el Perú. De acuerdo con las bases del concurso, una condición precedente para la firma del contrato es la emisión del Decreto Supremo de Seguridades y Garantías, el cual básicamente le da la condición de contrato ley. Estaremos atentos.