Usuarios tendrán devolución por mal servicio telefónico

ELÍAS GARCÍAegarcia@diariogestion.com.pe

Las operadoras de servicios de telefonía móvil y fijo inalámbrico que proporcionen a sus abonados información inexacta respecto a la cobertura de sus servicios, tanto de voz como de datos (Internet), deberán devolver a sus usuarios los montos que estos hayan pagado por esos servicios.Así lo establece el reglamento de Supervisión del Servicio Público de Cobertura de Telecomunicaciones Móviles y Fijos Inalámbricos, que publicó Osiptel, y que entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2014."Si una operadora declara tener cobertura en un centro poblado y no cumple con los rangos requeridos, se encuentra obligada a devolver a sus abonados los montos que hubieren pagado para la adquisición del servicio", explicó a Gestión Jorge Apoloni, gerente general del Osiptel.Precisó que en la devolución, el operador deberá incluir las facturaciones que se hubiera generado al usuario, y, de ser el caso, quedando resuelto el contrato correspondiente.La norma dispone además que, en el caso de los servicios fijos con acceso inalámbrico, cuando por dificultades técnicas las operadoras no puedan brindar el servicio en el domicilio, deberán devolver el monto pagado por adquirir el servicio, así como las facturaciones canceladas y otros pagos.

RequisitoPara obtener la devolución, es requisito que el usuario reporte los incidentes antes mencionados, en el plazo de siete días. Por su parte, el operador deberá realizar la devolución antes mencionada en el plazo máximo de diez días calendario, desde que se resuelva el contrato con el usuario, que se podrá rescindir por no brindarle el servicio.

MultasAdemás, los operadores que dejen de prestar algún servicio en zonas declaradas con cobertura, incurrirán en infracción muy grave, que pueden acarrear al operador multas de entre 151 hasta 350 UIT (es decir, hasta S/. 1.2 millones), anotó Apoloni.La norma estipula que las operadoras de telefonía móvil, fija inalámbrica e Internet móvil no podrán vender sus productos afirmando que tiene cobertura, si no garantizan que el servicio de voz o datos llegue a más del 60% de la zona. En el primer año de aprobada la norma, las empresas deberán brindar, al menos, el 30% de cobertura en la zona donde operan. En tanto que, al segundo y tercer año, un 45% y 60% de cobertura, respectivamente.

Otrosí digoBuscan generar competenciaCobertura. Si una operadora de telefonía móvil brinda sus servicios en un centro poblado, pero no alcanza los criterios establecidos por Osiptel, no podrá declarar que tiene cobertura en dicha zona. Esto busca que las operadoras puedan competir para ofrecer mayor cobertura a sus abonados, señaló a Gestión el Osiptel.

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