Sunat pone la mira en los préstamos de gerentes a empresas

*MIGUEL ALONSO JUAPE PINTOmiguel.juape@diariogestion.com.pe*

Cuando una persona natural realiza un préstamo a una empresa, lo que venía siendo considerado en las fiscalizaciones de la Sunat era acreditar esta operación (que vale para gasto deducible del Impuesto a la Renta -IR) con el contrato (mutuo), el pago del impuesto y un recibo simple del prestamista, afirmó el tributarista Juan Pablo Porto, de PricewaterhouseCoopers (PwC).

Sin embargo, un reciente informe de la Sunat (020-2014) acaba de establecer los criterios con los que realizará en adelante estas fiscalizaciones.

Así, indicó el experto, de acuerdo al informe las empresas solo podrán deducir ese gasto vía dos opciones: si se trata de un gerente (persona natural) que es habitual en este tipo de operaciones (es decir, normalmente realiza estas operaciones), tendrá que emitir factura.

En el caso de no realizar estas operaciones de manera habitual, el referido gerente tendrá que emitir como sustento el comprobante por operaciones no habituales (Formulario N° 820).

Esta solicitud se descarga vía web y se presenta en la Sunat y autoriza la emisión del comprobante; es un trámite inmediato. Solo estas dos opciones permitirán a las empresas deducir esa operación (devolución del capital más intereses) como gasto.

Reglas y dudasQuedan claras las reglas que se aplicarán desde el informe hacia adelante, pero el problema son todas aquellas operaciones en donde existe un gran horizonte de reparos de la Sunat, siendo un exceso de formalismo, opinó Porto.

*LA HABITUALIDAD SIN REGLAS CLARAS EN SU APLICACIÓN

Juan Pablo PortoTRIBUTARISTA DE PWC*

Si un contribuyente realiza un préstamo y es habitual genera rentas de 3ra categoría y la tasa aplicable para el pago de impuestos es de 30%.

En tanto, si realiza operaciones no habituales, la tasa que le impacta al contribuyente es de 5%, como rentas de 2da categoría. Sin embargo, estos detalles no son precisados por el informe de la Sunat, y solo detalla que será no habitual si es por única vez o, cuando se trate más de una vez, no se realice de manera reiterada, frecuente o acostumbrada, y eso es entrar a un campo gris, ya que una persona podría realizar cinco operaciones de préstamo y ello no constituir una habitualidad.

Este punto es importante porque la habitualidad ocasiona que las tasas y obligaciones cambien, incluso se grabaría como IGV (como actividad empresarial), entre otros.

La Sunat o el Tribunal deben definir los criterios de habitualidad, como si ello es hacer dos operaciones en el ejercicio.

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