
La Sunat informó mediante un informe que para aplicar la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) sobre las obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos, realizadas o exhibidas en el exterior, materia de importación, no se requiere la acreditación por una autoridad competente, nacional o internacional, debidamente reconocida como lo es el Ministerio de Cultura.
Aclaración
En cambio, sin embargo, la Sunat aclaró que para las tasas arancelarias de las referidas obras de arte, se aplica la tasa 0% ad valorem CIF, solo cuando cuente con la acreditación del Ministerio de Cultura.
Así, el fisco precisó que para efectos de la exoneración del IGV por la importación de los referidos bienes no se exige tal acreditación, ya que ello no se dispone en la ley del IGV.
En ese sentido, detalla el documento, la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario establece que en vía de interpretación no se pueden extender las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la legislación.
en cortoExonerados. El apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas establece los productos que están exceptuados como venta en el país o importación de bienes, así como la primera venta de inmuebles, bienes culturales certificados, obras de arte, entre otros.
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