
Tribuna Legal
La aplicación de las pérdidas tributarias de empresas en el marco de un proceso de reorganización encuentra principalmente dos limitaciones contempladas en el artículo 106 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).
El referido artículo establece que el adquirente no puede aplicar las pérdidas tributarias del transferente con motivo de una reorganización. Por ejemplo, si una sociedad A tuvo pérdidas tributarias en el ejercicio 2011 por S/. 10,000 y luego es absorbida en el ejercicio 2012 por una sociedad B que ha tenido ganancias gravables en ese mismo ejercicio por S/. 7,000, esta última sociedad no podrá compensar las pérdidas tributarias de la sociedad A con el fin de reducir su IR en dicho ejercicio.
Adicionalmente, la norma citada establece que en caso el adquirente tuviera pérdidas tributarias, este solo podrá aplicarlas contra las rentas de tercera categoría que obtenga con posterioridad a la reorganización hasta por el importe ascendente al 100% del activo fijo que poseía con anterioridad a la reorganización, sin tomar en cuenta su revaluación.
En dicho sentido, el adquirente se encuentra limitado para arrastrar sus propias pérdidas luego de la reorganización. Por ejemplo, si la sociedad A tuviera pérdidas tributarias por S/. 20,000, pero sus activos fijos antes de la fusión y sin ser revaluados equivalen a S/. 10,000, luego de operada la fusión solo estará habilitada para compensar como pérdida hasta el monto de S/. 10,000 contra la renta de tercera categoría que genere después de la fusión.
Este último límite fijado en función al activo fijo genera un serio inconveniente en el caso de las empresas de construcción, las cuales no registran contablemente los terrenos y edificaciones de su propiedad como activos fijos en tanto constituyen parte de su inventario que tiene como destino su comercialización.
Consideramos que esta limitación debiera ser adecuadamente regulada otorgando un trato más equitativo aplicable a cualquier empresa que decida ser parte de un proceso de reorganización con el propósito de que la legislación tributaria no se convierta en un factor que desincentive el dinamismo del mercado.
Dante SanguinettiSocio de Ferrero Abogados
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