Indecopi protege al proveedor de bienes con fallas de origen

MIGUEL ALONSO JUAPE PINTOmjuape@diariogestion.com.pe

La imposibilidad de los proveedores de asegurar a los consumidores que los bienes que les venden no tengan desperfectos ocasionó que el Indecopi adopte como criterio que aquellos no serán responsables ante una falla de origen del producto. Es así que el nuevo criterio del Indecopi establece que solo se sancionará al proveedor que conociendo la falla del producto (que ofrece en el mercado) no cumpla con brindar al consumidor la reparación, sustitución del producto o la devolución de lo pagado. La decisión se adoptó luego de una denuncia de una consumidora por la compra de una refrigeradora, pues a los pocos días de haber recibido el producto tuvo averías, por lo cual le fue entregada otra refrigeradora en uso de la garantía. Sin embargo, al mes, se presentaron otra vez problemas, por lo cual la consumidora hizo la denuncia por falta de idoneidad del producto.Para la Sala de Competencia del Indecopi, no se afectó la idoneidad, es decir, la expectativa del consumidor por la oferta del bien y el producto recibido.Indecopi considera que los procesos productivos de los bienes masivos no son infalibles y además señala que existen otras entidades que regulan la calidad de los productos en el mercado.Aunque, el fallo de la Sala de Competencia fijó que pese a que no existe falta del proveedor en el caso de la refrigeradora, deberá cumplir los ofrecimientos hechos a la consumidora durante el proceso de reparación y otros.EN CORTOPrecisión. Indecopi precisó que la garantía de un producto comprende: la legal, que es un estándar mínimo fijado por ley; la expresa, que es todo lo ofrecido por el proveedor; y la implícita, que se determina por el uso o desempeño del producto adquirido.

El nuevo criterio La posición del Indecopi es sensata, ya que los proveedores no pueden asegurar a los consumidores la infalibilidad de sus productos; salvo que lo garanticen en su oferta de modo expreso, afirmó el especialista Ivo Gagliuffi. El criterio zanja una posición ambigua anterior ya que en algunos casos se sancionaba la sola falla del producto; y en otros cuando el proveedor no repare, sustituya o devuelva el dinero (que ahora será la regla), dijo. Sin embargo, explicó, esta posición no implica que ante la falla del producto el proveedor esté obligado a aplicar esta nueva regla de inmediato. No se aplica en casos fortuitos, negligencia del consumidor y otros ni casos de dolo del proveedor o si el bien causa daño físico al consumidor y otros.

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