Solo los gastos ineludibles serán deducibles del Impuesto a la Renta

Ahora existe un criterio más estricto para aceptar la deducción de los gastos de las empresas, que incluso ya cuenta con un precedente en la Corte Suprema (CS), reveló el tributarista Jorge Bravo Cucci, en el II Foro Anual de Devolución de Impuestos, organizado por el Grupo Verona (Cas N° 2579-2010-Lima).

Explicó que el fisco, siguiendo los precedentes de casos similares de la Corte Suprema de Chile, dispone que para aceptar un gasto como deducible del pago del Impuesto a la Renta (IR), debe ser "ineludible o inevitable". Es decir, cuando no exista otra posibilidad que solo efectuar el gasto.

Por ejemplo, explicó Bravo que si la empresa acepta la renuncia de un trabajador (con más de ocho años de servicios), y adicionalmente al pago legal máximo de 12 sueldos le otorga una "gratificación extraordinaria" de ocho sueldos, ese último pago no sería deducible, ya que dicha gratificación no era "ineludible", pues a la empresa solo se le exije el mandato de ley.

Otro ejemplo ocurre cuando una empresa contrata con otra un servicio y luego, por discrepancias entre los contratantes, llegan a un arbitraje y la primera de ellas pierde el caso.

Lo usual, dijo, es que la empresa que perdió el caso utilice como gasto deducible del IR el servicio prestado (con la factura) y el pago de la indemnización con la decisión arbitral (laudo).

Sin embargo, para la Sunat, en uso del filtro adicional al gasto, no aceptará el pago de la indemnización, ya que pudo evitarse si la empresa cumplía el contrato.

Por ello, Bravo advierte que estamos frente a un problema, ya que no todos los gastos en los que una empresa incurre necesariamente son evitables, y el fisco se está arrogando decisiones que solo corresponden a dueños de empresas (ver opinión).

Agregó que los funcionarios de la Sunat, para justificar sus alegaciones, cuestionan la causalidad de los gastos, tanto en el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial, por lo que la masificación de este criterio es solo cuestión de tiempo, cuando se aprecia una notable reducción de la recaudación.

La sentencia de la CS precisó que los gastos para ser deducibles deben ser necesarios y, por excepción, algunos gastos no necesarios son deducibles porque la ley lo permite. Con ello, los gastos de la empresa que no son necesarios y no son permitidos expresamente como tales, no son deducibles, anotó.

En cortoCaja de Pandora. La Sunat está cuestionando todos los gastos que tengan algún componente de indemnización como aquellos que se deciden por laudos arbitrales y contratos (penalidades). Y en general, en donde se cuestiona la causalidad del gasto, alertó Jorge Bravo Cucci.

OpiniónJosé Veronaabogado tributaristaLa sunat no es la empresaEs indebido usar como criterio que solo será deducible como gasto de la empresa aquel "ineludible o inevitable".

Nuestra doctrina acoge la regla de la causalidad; es decir, el gasto se deduce para efectos de impuestos, es el que sirve para mantener o conservar la fuente de riqueza (mantener operativa la empresa), por lo que poner un filtro adicional (la inevitabilidad) sería subjetivo e ilegal.

Si fuese este el criterio, la Sunat podría atribuirse decisiones que solo corresponden al empresario en ejercicio del derecho de libertad de empresa, y decidir qué gasto se usa o no. Ello atentaría contra la seguridad jurídica, la legalidad y la predictibilidad de las normas tributarias. Además, las normas de la OCDE disponen la nula intervención del Estado en las empresas.

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