
LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) ha sido recientemente modificada, con el objetivo de repotenciar la figura de las empresas afianzadoras y de garantía y así facilitar el ingreso de compañías especializadas que formen parte del sistema financiero y cuya especialidad consista en otorgar garantías para asegurar a micro, pequeñas y medianas empresas ante entidades facilitadoras de crédito.
La modificación normativa acoge el modelo de negocio que en otras jurisdicciones como Chile, Argentina y España se denomina Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).
En el caso de Chile, por ejemplo, las SGR son empresas que se vinculan directamente con los pequeños y medianos empresarios y les extienden certificados de garantía con mérito ejecutivo. Dichos certificados de garantía a su vez se presentan a las empresas bancarias como respaldo para obtener préstamos. En caso de incumplimiento, se puede exigir a la Sociedades de Garantía Recíproca el pago respectivo.
La mecánica antes descrita dota de mayor liquidez a las garantías reales. Así, los empresarios pueden obtener más de un certificado de garantía, afectando un bien específico (por ejemplo, por un activo valorizado en 10 pueden obtener 5 certificados por valor de 2 cada uno), y con ello ofrecer a distintas entidades bancarias una garantía líquida (el certificado de garantía con mérito ejecutivo), que además facilita el acceso a distintas ofertas de financiamiento para el deudor.
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