
MIGUEL ALONSO JUAPE PINTOmjuape@diariogestion.com.pe
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) interpretó que en caso de que los trabajadores de construcción civil realicen horas extras en horario nocturno, su pago se calculará teniendo en cuenta el jornal nocturno y no el diurno.
Según el informe se establece que si, por ejemplo, existen dos horas extras en horario nocturno, ya no se aplicaría el 60% (bonificación por horas extras del régimen de construcción civil) sobre el jornal básico (operario: S/. 48.60; oficial: S/. 41.60 y peón: S/.37.20), como en la mayoría de empresas se pagaba.
Ahora, de acuerdo al nuevo criterio del MTPE la referida bonificación del 60% se aplicará sobre el jornal adicionando a la bonificación nocturna del 20%; es decir sobre los montos de operario: S/. 58.32; oficial: S/. 49.92 y peón: S/.44.64.
Esta forma de cálculo significa que el costo por el trabajo en horas extras en horario nocturno se incrementa en más del 19% en todos los casos.
Para el laboralista Carlos Cárdenas, gerente senior del área laboral de Ernst & Young, esta interpretación es contraria a lo que ocurre en la práctica, ya que las empresas de construcción pagaban las horas extras con referencia al valor del jornal diario (diurno).
La razón, explicó el experto, es que en el régimen laboral de construcción civil los trabajadores perciben un jornal diario diferenciado por categorías, sobre el cual se adicionan todos los beneficios obtenidos por diversos convenios colectivos.
Inspecciones Carlos Cárdenas advirtió que si bien el informe de la Dirección General de Trabajo no es vinculante para las empresas, sí puede ser tomado como un criterio exigible por los inspectores de trabajo en las fiscalizaciones laborales.
Refirió que el impacto empresarial será mayor en las empresas con mucha incidencia en horas extras. Las cuales ya han cotizado el valor de la ejecución estimando el cálculo con el criterio anterior al informe. Esto es, el pago de horas extras nocturnas a valor del jornal diario.
Sin embargo, para el laboralista Jorge Toyama con el criterio del MTPE no se estaría elevando el costo salarial ya que el informe solo determina la forma de calcular las horas extras en horario nocturno ante la falta de convenio colectivo expreso.
Refirió que existían dos posiciones al respecto: el pago de horas extras a valor diurno o a valor nocturno. Explicó que ante la falta de norma expresa en el régimen especial de construcción civil, el MTPE aplicó las reglas de la ley del régimen laboral privado de modo complementario. El régimen general laboral, dijo, establece que cuando el trabajador labore horas extras en horario nocturno, se paga a valor de hora nocturna (que vale más).
Beneficios laborales de los trabajadores El régimen de construcción civil se diferencia básicamente por ser eventuales (temporales), ya que su relación laboral dependerá de la obra o la ejecución de su labor; y por su ubicación relativa, ya que no existe un lugar fijo y permanente donde realicen las labores de construcción.Las remuneraciones se fijan anualmente mediante convenio colectivo firmado entre la Cámara Peruana de Construcción y los representantes de los trabajadores de construcción.Al jornal básico por cada categoría de trabajador (operario, oficial y peón)se adicionan diversas bonificaciones para determinar su sueldo: Bonificación Unificada de Construcción, Movilidad, Altura, Altitud, Trabajo Nocturno, Contacto con Agua, Especialización, entre otros.Las gratificaciones equivalen a 40 jornales básicos, las vacaciones a 30 días si laboran para un mismo empleador, la Compensación por Tiempo de Servicios equivale al 12% de la remuneración básica y horas extras, las utilidades equivalen al 3% del mismo cálculo, entre otros beneficios.
SE PROHÍBE JORNADA ACUMULATIVAOPINIÓNGermán LoraABOGADO LABORALISTAEl informe del Ministerio de Trabajo estableció que los trabajadores estarían sujetos a un régimen más amplio que el de 8 horas diarias o 48 horas semanales, ya que prácticamente son obligados a realizar horas extras.El documento establece válidamente que no se puede obligar al trabajador a realizar las horas extras ya que son extraordinarias y, por lo tanto, imprevisibles, lo cual es correcto.Sin embargo, parecería no contemplar la posibilidad de que el trabajador labore 11 horas o 12, pero que tenga dos días de descanso, con lo cual en el periodo resulta razonable, es decir, una jornada atípica o acumulativa. Al contrario, parece inferir que las jornadas acumulativas no existen o que han sido retiradas del ordenamiento, y esto es incorrecto, porque la Constitución y la ley reconocen la plena vigencia de la jornada acumulativa.El informe amplía las premisas de una sentencia aplicada a un caso de minería que prohíben la jornada acumulativa, pero estas premisas en construcción no se aplican. Las constructoras y en general toda empresa no tendría que tener una política de trabajo en sobretiempo permanente.
EL DATOJornada acumulativa. Para el Informe del Ministerio de Trabajo pareciera prohibir el régimen de construcción civil, lo cual sería ilegal, según el experto Germán Lora, ya que es un régimen contemplado en la Constitución.
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