
Ivo GagliuffiSOCIO DE LAZO, DE ROMAÑA & GAGLIUFFI ABOGADOS
La Oficina Nacional de Gobierno Interior (Onagi) ha exigido a las empresas que le pidan autorización para realizar promociones comerciales. Ello no sería llamativo si se tratara de promociones comerciales que otorgan "premios", ya que así lo establece el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales (Decreto Supremo 006-2000-IN).
La alerta se activa porque la Onagi interpreta que se le debe pedir autorización también cuando se realicen promociones comerciales que no otorguen premios, como es el caso, por ejemplo, de las ofertas 2×1 o de las bonificaciones por descuento. Sin embargo, estas no califican como "premios", siendo simplemente mecanismos de descuento sobre el precio original. En dichas promociones los consumidores acceden a bienes o beneficios por el mero hecho de comprar el producto o contratar el servicio del proveedor anunciante.
En el caso de las ofertas 2×1, si compras el producto te llevas 2 por el precio de 1, pero no te dan el segundo de "premio", sino que estarías pagando 50% del precio de cada uno. En el caso del "bono de descuento", si compras el producto, entonces te aplican la bonificación y pagas menos que el precio original. No interviene ni la suerte (sorteo), ni una competencia entre participantes (concurso), ni cambio alguno de productos (canje), sino el pago por el correspondiente producto o servicio. Bajo esta lógica, la entrega de obsequios a los consumidores por la compra de un producto tampoco califica como "premio", porque el cliente accede a este de manera automática por tal adquisición.
El hecho de que a través de promociones comerciales que no otorguen premios se incentiven las ventas es algo inherente a la naturaleza publicitaria de ellas. Si la premisa para exigir autorizaciones a los anunciantes va a ser que sus promociones incentiven las ventas, entonces absolutamente todas lo necesitarían, lo cual excede lo dispuesto por el Reglamento de Promociones Comerciales, que limita tales autorizaciones solo a aquellos casos en que se otorgan premios. En caso contrario, se desincentivarán las promociones comerciales en el Perú, en perjuicio principalmente de los consumidores, que ya no se verán beneficiados con ellas.
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