
OPINIÓNFernando TelloASOCIADO BENITES, FORNO & UGAZ ABOGADOS
En los últimos meses, la Sunat ha iniciado la circularización de cartas inductivas a los contribuyentes, exigiendo el pago del IR por concepto de dividendos presuntos en aplicación del artículo 24-A de la LIR. A dichos efectos, la Sunat, en un acto absolutamente simplista, ha tomado como base de cálculo determinados rubros de las DJ´s del IR de los mencionados contribuyentes. En este caso, el rubro "gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características establecidas por el RCP".
Al respecto, señalamos que de acuerdo con el inciso g) de la norma indicada se considerará dividendo toda suma o entrega en especie que resulte renta de tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario.
El artículo 13-B del Reglamento de la LIR añade que constituyen "disposiciones indirectas de renta no susceptible de posterior control tributario" aquellos gastos que de manera general puedan haber beneficiado a los accionistas, participacionistas y titulares de personas jurídicas. Reúnen la misma calificación los gastos cuya deducción sea prohibida de conformidad con la LIR, siempre que impliquen disposición de rentas no susceptibles de control tributario.
Como se puede observar, la calificación de un gasto no sustentado como dividendo en los términos de las normas citadas, está condicionada (i) a que dichos gastos no resulten susceptibles de posterior control tributario, y (ii) a que exista la posibilidad de que el gasto haya beneficiado a los accionistas del contribuyente sujeto a observación.
Es tomando equivocadamente las normas citadas, que la Sunat exige a los contribuyentes el pago de los dividendos presuntos por todo gasto no sustentado sin efectuar la distinción exigida por las normas citadas, hecho que resulta completamente arbitrario y que tiene como efecto, (i) el recaudatorio respecto del contribuyente que "prefiere evitar problemas" y (ii) el de cargar administrativamente de manera innecesaria al que no entiende por qué un gasto causal y demostrable genera dividendo presunto solo por no estar formalmente sustentado.
Desde el entender la inductiva hasta la decisión de contestarla, se incurren en costos evitables si tan solo la Sunat fuese más precisa en sus observaciones.
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