Derechos del empresario

Junto a los derechos humanos fundamentales laborales del trabajador como persona se encuentran los del lado empresarial, como libertad de contratación, propiedad, igualdad sin discriminación, libertad de expresión e información, al honor y a la buena reputación. Este último, a nuestro criterio, es el más polémico y cuya aplicación genera mayor conflicto con los derechos de los trabajadores.

Ahora, cada vez existe mayor interés y preocupación por mantener una buena imagen ante el mercado, como las certificaciones de la Organización Internacional de Normalización (ISO 9001, ISO 26000, ISO 14000), entre otras; encuestas como "Great Place to Work", que es un ranking de empresas con mejor clima laboral por país. Y, en Perú, la "Asociación de Buenos Empleadores" (ABE), agrupación de empresas que se exigen ciertos estándares en materia de empleo y que así promueven la responsabilidad social laboral.

El Tribunal Constitucional y el Poder Judicial reconocen el derecho que tiene el empleador a la buena reputación, al indicar que la buena fe laboral impone al trabajador, dirigente o gremio sindical, no hacer un ejercicio abusivo de su derecho a la libertad de expresión.

Las opiniones o declaraciones que se emiten a través de medios de comunicación tradicionales (radio, periódico y televisión) pueden configurar casos de injuria o faltamiento de palabra contra el empleador, cuando sean falsas, calumniosas o repercutan gravemente en la imagen de la empresa, y corresponde incluir a las redes sociales, como Facebook o Twitter, porque a través de ellas la difusión de información alcanza límites insospechados, exigiendo a los usuarios mayor criterio y responsabilidad en el recurso de estos medios.

La legislación laboral señala que el poder de dirección (manifestación del derecho constitucional a la libertad de empresa y que emana del contrato de trabajo) comprende dentro de las diversas facultades del empleador sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador. A nuestro parecer, la afectación a los derechos fundamentales de la parte empresarial se circunscribiría en este escenario.

Sin duda, se ponderará en cada caso concreto, pues el conflicto que subyace involucra el derecho a la buena reputación de la empresa y también la libertad de expresión del trabajador y otro que pudiese entrar en juego.

En conclusión, los derechos fundamentales tienen límites. Los tratadistas, como lo destaca una reciente sentencia judicial, coinciden en que los límites "están en el ejercicio de otro derecho o también en otros bienes constitucionales". Nuestra sugerencia es esos límites, deberían recogerse expresamente en los Reglamentos Internos de Trabajo de las empresas.

El ejercicio del derecho a la libertad de expresión, a través de cualquiera de los medios mencionados, no permite emitir opinión y brindar información calumniosa o distorsionada sobre asuntos del empleador. Tal conducta quebranta la buena fe laboral, que es fundamental en toda relación de trabajo, y faculta al empleador a sancionar a su trabajador, según el contenido publicado y el grado de afectación, que puede llegar al despido justificado.

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