Cambios en el reporte de Hechos de Importancia

El 20 de marzo se publicó en El Peruano el nuevo reglamento de Hechos de Importancia, (Resolución SMV No. 005-2014-SMV/01), cuyas disposiciones entran en vigencia el 1 de julio de este año. Al igual que el reglamento actual, el nuevo reglamento es aplicable a las empresas bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) por contar con valores mobiliarios o programas de emisión inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores.

El nuevo reglamento contiene un régimen más detallado sobre la definición de Hecho de Importancia (HI), los alcances de las obligaciones de reporte, tratamiento de la información reservada y facultades de supervisión de la SMV. Dentro de los temas más relevantes está la oportunidad en que los Hechos de Importancia deben ser reportados, lo cual debe hacerse tan pronto como el hecho ocurra o el emisor tome conocimiento del mismo y nunca más allá del día en que este haya ocurrido o haya sido conocido, siendo que si esto ocurre en un día no hábil, el Hecho de Importancia debe ser comunicado a más tardar el día hábil siguiente antes de las 9:00 a.m. (antes del inicio de la sesión de rueda).

Este plazo es más restrictivo que el actualmente vigente y puede acarrear dificultades a los emisores para su cumplimiento cuando el Hechi de Importancia ocurre o es conocido al final del día. El tema cobra relevancia, pues el nuevo reglamento incluye procedimientos internos de evaluación y mecanismos de control que los emisores deben implementar para garantizar que la información efectivamente califique como Hecho de Importancia y que la comunicación se haga de manera veraz, clara y suficiente, sujetándolo a las responsabilidades administrativas correspondientes en caso de incumplimiento.

Nydia Guevara VillavicencioMiranda&Amado Abogados

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