A través del Proyecto de Ley 5408/2020-CR, el Congreso aprobó la Ley de Teletrabajo. Al día de hoy, este proyecto ha sido modificado acogiendo las observaciones del Ejecutivo y está pendiente de publicación.
Según Karla Zuta, asociada senior del área laboral de Benites, Vargas & Ugaz Abogados, la norma ha previsto que esta modalidad de prestación se realice durante emergencias sanitarias, así como en otras situaciones vinculadas a eventos extraordinarios y de fuerza mayor.
Entre los aspectos más importantes resalta que el teletrabajo se realiza previo acuerdo escrito entre partes, el cual debe establecer el plazo del acuerdo, si se va realizar en forma total o parcial, la jornada de trabajo, cómo se va controlar la desconexión y el acuerdo de partes respecto a los costos. Esto último fue el principal punto de observación del Ejecutivo, en el cual viene trabajando la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología.
Mientras se publique la norma e inicie su plazo de vigencia, las empresas podrán continuar con el trabajo remoto, lo cual permitirá realizar acciones de implementación previas al teletrabajo.
Recordemos que los trabajadores que no realizan trabajo presencial deben ser declarados así en la planilla electrónica y deben emplearse mecanismos idóneos de fiscalización en tanto el perfil del puesto así lo requiera.