El día de hoy hablaremos de los nuevos requisitos aplicables a los comprobantes de pagos electrónicos.
Como es sabido, en la RS 193-2020, a partir del 01/09/2021 debe consignarse en la factura electrónica la forma de pago al contado o al crédito, según corresponda y en las operaciones al crédito, adicionalmente, se debe ingresar el monto neto pendiente de pago, las fechas de vencimientos y los montos de las cuotas.
Para ello debemos tener en cuenta lo siguiente:
1. Se considera que la factura electrónica se paga al contado cuando el pago se efectúa en la fecha de su emisión y al crédito cuando el importe de la venta o servicio se paga total o parcialmente en la fecha posterior a la de su emisión.
2. Si se utiliza el SEE-SOL, el plazo para emitir la nota de crédito para corregir la forma de pago, es hasta el décimo día hábil del mes siguiente de emitida la factura. Y si se utilizan otros sistemas, como el OSE o Del Contribuyente, el plazo para emitir la nota de crédito es hasta el décimo quinto día hábil del mes siguiente de emitida la factura.
3. Los nuevos requisitos mencionados constituyen una “Condición de emisión “y un “requisito mínimo” de las facturas electrónicas. De tal manera, que el Emisor Proveedor debe verificar que la factura electrónica consigne las condiciones de emisión establecidas, para que esta sea aceptada a fin de que tenga validez para efectos tributarios. Y en cuanto, el adquiriente, este debe validar que la factura electrónica cuente con el CDR con estado Aceptado y que cumpla con los requisitos mínimos establecidos por las normas reglamentarias, a los efectos de tener derecho a la deducción del gasto y del crédito fiscal.
4. La forma de pago, no necesariamente deben obrar en la representación impresa de la factura electrónica, pero SI necesariamente en el XML.
Es importante mencionar, que mediante la Res. 150-2021 publicada el 19 de octubre de 2021, a partir del 01/01/2022 el plazo máximo de envió de los cdpe a la Sunat, será de hasta dos (2) días calendarios, computados desde ocurrida su emisión.
Y recordar que de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Ugencia 013-2020, Decreto que promueve el financiamiento de la mipyme, emprendimientos y startups, los contribuyentes pueden ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, siempre que se otorgue la conformidad de la factura electrónica y de la información adicional consignada al momento de su emisión, de manera expresa o presunta a través de la plataforma que la Sunat disponga.