Según Francisco Antonio Sandoval, abogado del estudio Benites, Vargas & Ugaz, la pandemia causada por el COVID-19 reveló ciertas falencias en muchos aspectos de nuestras vidas.
En el aspecto societario, únicamente las sociedades anónimas contenían mecanismos alternativos de celebración y adopción de acuerdos que no requerían la necesidad de reunirse de manera presencial.
Por este motivo, el día 27 de agosto se publicó el Decreto de Urgencia N° 100-2020, el cual establece las disposiciones aplicables a las sesiones no presenciales o virtuales.
A continuación, una breve reseña acerca de los puntos más importantes del Decreto de Urgencia N° 100-2020 y algunos aspectos a tomar en consideración para la celebración y adopción de acuerdos en sesiones no presenciales.