Estas son las últimas novedades sobre las Zonas Económicas Especiales. (Foto: Andina)
Estas son las últimas novedades sobre las Zonas Económicas Especiales. (Foto: Andina)

La intención de crear una ley “paraguas” para las es de larga data, pero recién el Congreso de la República dio su luz verde absoluta.

Después de idas y vueltas, con observaciones del Poder Ejecutivo al texto, el pleno del Parlamento ayer dio luz verde por insistencia la “Ley que crea el tratamiento especial tributario y aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas ()”.

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Tasa del IR del 0% sobre la renta neta

El texto -ya solo pendiente de ser publicado- establece un tratamiento tributario especial para las ZEEP. En concreto, los contribuyentes que sean operadores o usuarios gozarán una tasa del del 0% sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del inicio de operaciones.

Luego, se elevará progresivamente hasta que entre los años 20 y 25 de operaciones la tasa será de 15%.

Además, la transferencia de bienes y la prestación de servicios entre los usuarios de las ZEEP, que se realicen dentro de estas zonas para las actividades permitidas, constituyen operación no gravada para efectos del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo.

¿Qué ocurriría si se aprobara la zona económica especial en Chancay? (Foto: Andina)
¿Qué ocurriría si se aprobara la zona económica especial en Chancay? (Foto: Andina)
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Actividades permitidas

El texto establece que las actividades permitidas en las ZEEP son el desarrollo de actividades industriales, de ensamblaje y servicios debidamente acreditados, y que generen valor agregado, es decir, transformación de la materia prima, conforme a lo que determine el reglamento de la presente ley.

Además, se pueden dar actividades complementarias, como cafeterías, restaurantes o servicios análogos. “Se podrán desarrollar exclusivamente dentro de las ZEEP sin requerir una inversión mínima para su funcionamiento”, refiere lo aprobado (ver Para recordar).

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ZEEP: para recordar

Estas actividades deberán contar con autorización del operador privado, siempre y cuando sean nuevas inversiones y no estén asociadas a personas jurídicas que tengan algún régimen tributario. Solo gozan del e ISC.

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