Viajar es una actividad común, pero cuando se trata de menores de edad, existen regulaciones específicas que deben cumplirse para garantizar su seguridad y bienestar. En el Perú, la autorización de viaje para menores de edad que desean salir del país es un requisito obligatorio establecido para proteger el interés superior del niño y brindar seguridad jurídica.
Este procedimiento busca prevenir el tráfico internacional de menores, garantizar el ejercicio de la patria potestad y evitar la sustracción de menores. Las autorizaciones pueden ser tramitadas de forma notarial, judicial o consular.
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Viajes a provincia
Grecia Sánchez Medina, abogada de familia en Estudio Sánchez Medina, explica que en caso de que el viaje de niños o adolescentes se realice dentro del país bastará la autorización de uno de los padres con certificación notarial.
En caso tenga que viajar en compañía de otro adulto (tercero). Se requerirá de la autorización de uno de los padres con certificación notarial.
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Autorización a viajes al extranjero
La normativa peruana señala que, cuando ambos progenitores están de acuerdo, la autorización debe ser tramitada de forma notarial. En tanto, debe ser judicial cuando solo uno de los padres está de acuerdo o si el otro progenitor no puede ser localizado.
La Ley No. 30886 establece que no se necesita autorización si la otra parte progenitora está inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (Redam), ha sido condenado por delito doloso en agravio de su hijo o está suspendido de ejercer la patria potestad.
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Procedimientos en caso de ausencia o desacuerdo
En situaciones donde uno de los padres no puede ser localizado ¿Y SE QUIERE VIAJE NACIONAL O INTERACIONAL?, Katheryn Coronado Silva, abogada asociada del Estudio Benites Vargas & Ugaz, indica que de conformidad con el artículo 112° del Código de los Niños y Adolescentes, corresponderá tramitar una autorización judicial de viaje menor.
El procedimiento ideal y más célere para tramitar la autorización de viaje de un menor es el notarial. No obstante, para ello, el padre que no viajará con el menor debe dar su consentimiento expreso [CUÁANDO ES INTERNACIONAL??]. En esa línea, si este último no puede ser localizado para dar su consentimiento, lo que corresponderá es iniciar un proceso de autorización judicial de viaje de menor ante el Juez Especializado en Familia del distrito judicial en donde se encuentre el domicilio del menor.
De igual manera, para este supuesto también resulta aplicable lo establecido en el artículo 112° del Código de los Niños y Adolescentes, que detalla que el padre interesado en viajar con el menor deberá iniciar un proceso de autorización judicial de viaje.
Grecia Sánchez detalla que se debe presentar una demanda de autorización de viaje de menor, anexando la Ficha Reniec o C4 del demandado. Si el demandado no responde en el plazo establecido, se le declara rebelde y el proceso avanza más rápido.
En casos de desacuerdo entre los padres, ambas especialistas señalan que el progenitor interesado debe iniciar una demanda de autorización judicial. El juez evaluará la solicitud, notificará al otro progenitor y decidirá sobre la autorización considerando las pruebas presentadas.
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Seguridad y autorizaciones permanentes
Para garantizar la seguridad de los menores que viajan solos o con familiares, Sánchez Medina recomienda que los menores viajen acompañados por un progenitor o un familiar cercano, previa acreditación de no padecer enfermedades o trastornos mentales.
También sugiere celebrar acuerdos privados legalizados para pactar penalidades en caso de accidentes. En cuanto a las autorizaciones permanentes, menciona que generalmente tienen una vigencia de 90 días y solo pueden ser utilizadas una vez, aunque en casos excepcionales, se pueden solicitar autorizaciones de viaje permanentes.
En caso de que la autorización de viaje sea cuestionada o rechazada por las autoridades migratorias, ambas especialistas recomiendan contactar inmediatamente a un abogado de confianza o solicitar que la autoridad fiscalizadora internacional se comunique con las autoridades peruanas correspondientes.
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Sanciones
Ambas especialistas coinciden en que si se intenta hacer viajar a un menor sin la autorización adecuada puede tener consecuencias legales serias. Existe el riesgo de ser denunciado por el delito de sustracción de menor regulado en el artículo 147 del Código Penal, así como por resistencia o desobediencia a la autoridad regulada en el artículo 368 del Código Penal.
También si hay falsificación de una autorización de viaje, según el artículo 427 del Código Penal, se puede ejecutar una pena de hasta 4 años de privación de libertad.
Los especialistas recomiendan que los menores viajen acompañados por uno de los progenitores o, en su defecto, por un familiar cercano acreditado. También sugieren la celebración de acuerdos privados legalizados para pactar penalidades en caso de accidente del menor por responsabilidad del acompañante.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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