Muchos son los países que han incluido a los establecimientos farmacéuticos en sus planes de vacunación con el fin de acelerar el proceso y descentralizar el acceso a la inoculación. Perú, sin embargo, no es uno de estos casos. Mirko Medic, asociado senior en Rebaza, Alcázar & De Las Casas, nos explica el por qué de esto desde el ámbito legal.
Según Medic, para que establecimientos como farmacias puedan participar del proceso de vacunación se debería cambiar la regulación actual bajo la que se rigen. La Ley N° 29459, que es la Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, en conjunto con el Decreto Supremo N° 014-2011-SA y la Resolución Directoral N° 006-2015-Digemid-DG-Minsa, establecen ciertas condiciones que evitan el desempeño de actividades relacionadas a la inoculación.
El marco legal indica que las farmacias pueden desarrollar actividades guiadas al dispendio de productos médicos o sanitarios, pero están restringidas al desarrollo de consultas médicas, análisis clínico, campañas médicas, consultorios médicos, entre otras. Es decir, la propia normativa de las farmacias impide que dentro de estos establecimientos se puedan realizar campañas, por ejemplo, de vacunación.
“El objetivo de las farmacias, dentro de la regulación, está sujeto solo a vender medicinas, dispositivos médicos y demás a usuarios finales. Si se quiere realizar algo como el ‘vacunatón’ en una farmacia, se estaría incumpliendo la norma, lo cual tiene un multa de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT)”, indicó.
¿Y si cambia la normativa?
En el caso de levantarse esta restricción y se intente incorporar a las farmacias en el proceso de vacunación, habría que encargarse, indicó Medic, de otras cuestiones que gatillarían este hecho, y que están relacionadas con la regulación respecto a la presencia de personal de salud idóneo para que pueda llevar a cabo la actividad.
Además, señaló que se “abre” la posibilidad de que se desarrollen otro tipo de actividades que no sean oportunas para la actividad esencial de estos establecimientos, pues pueden contaminar el ambiente de los mismos.
“Mientras se baja el rango de edad de la vacunación, es mayor la población que se tiene que vacunar, por lo que sería favorable que se tengan más centros dirigidos a esta actividad. Sin embargo, el que se levante la restricción de manera temporal sería lo ideal, pues en el futuro se preservaría la idoneidad de la farmacia respecto a su función principal”, manifestó.
Más sobre el marco legal
Según la Resolución Directoral N° 006-2015-Digemid-DG-Minsaf, los productos no autorizados en farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines son los siguientes:
Productos |
---|
Alimentos perecibles, semi perecibles y víveres |
Cigarros - Bebidas alcohólicas |
En cuanto a los servicios no autorizados a destacar, se encuentran los siguientes:
Servicios |
---|
Consultas médicas |
Análisis clínicos |
Campañas médicas |
Consultorios médico |
Recolección de muestras para laboratorio clínico |
Además de estos, también se encuentran servicios como el de degustaciones, locutorios, salón de belleza, peluquería, spa, masoterapia, cosmiatría, podología, ópticas, lavandería, restaurante, juguería, heladería u otro similar, venta de ropa y calzado, venta de plantas de jardín y florería, venta de combustibles, venta de insecticidas, venta de materiales de ferretería y construcción, venta de muebles, venta de pinturas, venta o exhibición de animales y juegos de entretenimiento