Toda persona que realice actividad laboral presencial deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra el COVID-19.
Toda persona que realice actividad laboral presencial deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra el COVID-19.

Además de la exigencia ; a través de un Decreto Supremo, el Gobierno también estableció que toda persona que realice actividad laboral presencial deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra el COVID-19.

En el caso de los trabajadores del sector privado que no hayan recibido las dos dosis correspondientes contra el coronavirus, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.

Sin embargo, ¿qué pasa cuando la actividad misma no permite realizar trabajo a distancia? El Decreto Supremo N° 179-2021 subraya que cuando la naturaleza de las labores no es compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes (es decir, suspensión perfecta de labores).

Lo mencionado se dará salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral (que se presenta cuando el empleador abona la remuneración sin que exista prestación efectiva de labores por parte del trabajado).

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“Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, podrá establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias. Siendo obligación del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones antes señaladas”, remarca el DS.

Germán Lora, abogado laboralista, refirió en su cuenta de Twitter que la reciente promulgación del DS -que se dio anoche y entra en vigencia desde hoy- obliga a las empresas a adecuarse para la prestación de servicios de sus trabajadores en un muy corto plazo.

Sector público

Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021 (que menciona un retorno gradual al trabajo presencial de los servidores civiles de las entidades públicas de sectores distintos al sector salud) y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.