Jean Ferrari cumplió en agosto último tres años al frente de Universitario de Deportes. (Foto: Hugo Pérez / GEC)
Jean Ferrari cumplió en agosto último tres años al frente de Universitario de Deportes. (Foto: Hugo Pérez / GEC)

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria () se pronunció sobre la administración de los clubes de fútbol, en el marco de la ley 32113, que complementa la regulación de los y que fue promulgada a fines de agosto. En este caso puntual, sobre .

La administración tributaria informó que se mantiene como administrador del equipo crema, en cumplimiento de que continúa vigente la resolución de Sunat 3-2021-SUNAT/B4200, de fecha 25 de agosto de 2021, que estableció su designación como administrador provisional.

En este contexto, descartaron que, propiamente, se trate de una ratificación. La comunicación se dio luego de que el club realizara una consulta hace unas semanas.

Considerando esta comunicación, la administración informó que se concluyó que la “U” es alcanzado bajo este nuevo régimen para clubes en proceso concursal.

“Dado que la Ley 32113 constituye el marco definitivo recaído provisional e inicialmente en la Ley 31279 [promulgada en el 2021], respecto de los clubes de fútbol que fueron sometidos al proceso concursal; concluimos que el club Universitario de Deportes se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 32113″, señalaron en un comunicado.

“En ese sentido, dado que, los artículos 2.3 y 4.2 de la Ley establecen taxativamente la continuidad y plazo de las administraciones provisionales; respectivamente, cumplimos con informar que: Continúa la vigencia de la Resolución de División N.° 000003-2021-SUNAT/B4200, de fecha 25 de agosto de 2021, respecto de su designación como administrador provisional del Club Universitario de Deportes”, complementaron en otra parte.

¿Y qué dicen estos artículos?

El 2.3 de la ley 32113 dispone que, los clubes de fútbol cuyo proceso concursal se paralizó en 2021, se mantendrán bajo el amparo de este nuevo régimen.

En tanto, el 4.2. dispone que “el administrador provisional será designado por un período forzoso de tres años”. En este artículo también se establece que esta designación puede ser prorrogada, por una única vez, por un período adicional de tres años.

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