La Sunat publicó un nuevo informe mediante el cual se amplió los supuestos bajo los cuales los contribuyentes deben pagar impuesto a la renta por transferencia de acciones.
En estricto, la autoridad se ha pronunciado con relación a la llamada “fusión inversa” de empresas realizadas en el marco internacional.
En este tipo de operaciones, una empresa tiene acciones de otra y esta última luego absorbe a la primera, explica Walker Villanueva, socio del estudio PPU, quien señala que es “cuando una empresa hija absorbe a su madre”.
La Sunat señala que, si la “empresa madre”, que reside en el extranjero, tenía acciones de una empresa peruana y es absorbida por su “hija” se debe considerar lo ocurrido como una venta indirecta de acciones peruanas, por lo que la “hija” ahora deberá pagar el impuesto a la renta (IR) correspondiente a la Sunat.
Según explica Jorge Picón, socio del estudio Picón, este tipo de operaciones ocurren dentro de grupos empresariales, mayormente.
“Es una reorganización empresarial en la que se busca cambiar el lugar de residencia de la matriz del grupo. Para dicho efecto una de las empresas del grupo, que reside en un país distinto al de la matriz actual, absorbe a dicha matriz”, explica.
Entonces, aclara, cuando la empresa absorbente “jala” las acciones peruanas consigo, se considera que se le fueron enajenadas.
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¿La opinión es correcta?
El abogado señala que “si son empresas relacionadas no tiene lógica aplicar un impuesto”, debido a que realmente no se enajenan acciones con el ánimo de lucrar con dicha enajenación.
“Aplicar un impuesto a una operación sin ánimo de lucro se vuelve una sobrecarga tributaria antes que otra cosa”, agrega.
Sin embargo, indica que la Sunat ya había dado indicios anteriormente de que considera las fusiones y escisiones como enajenaciones “comunes y silvestres”.
Villanueva, por su parte, agrega que no esta de acuerdo con el criterio de Sunat debido a que en el supuesto analizado no hay una “real enajenación” de las acciones.
“Es una reorganizacion interna. No se vende las acciones ni la empresa misma. Aquí la interpretación de que se trata de una enajenación está forzada. No hay ni transferencia (de acciones) a una persona distinta que no las tenía originalmente ni una contraprestacion”, añade el abogado, que desde hace un tiempo venía recomendado a sus clientes que consideren las fusiones indirectas como enajenaciones indirectas.