La Corte Suprema emitió la Casación 6619-2021 con carácter de precedente vinculante, mediante la cual modificó las reglas de los pagos a cuenta correspondientes al Impuesto a la Renta (IR).
La Casación indica que el desembolso tardío o incompleto de los pagos a cuenta generan intereses moratorios para el deudor. Asimismo, se establece que estos pagos a cuenta son obligaciones tributarias, por lo que su incumplimiento además acarrea una multa.
Esta resolución cambia la forma en la cual se trataban los pagos a cuenta desde el 2013, año en el que la Corte Suprema estableció que estos no eran tributos.
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Efecto millonario
Según Walker Villanueva, socio de PPU, esta resolución conlleva un impacto económico millonario.
“Cuando un contribuyente no paga lo adeudado, se le impone una multa por hasta el 50% del valor del monto impago. Esa multa va incrementando a través de los años y puede llegar a ser un monto extremadamente alto”, indica Villanueva.
“Las deudas por falta de desembolso del pago a cuenta se cancelan al final del año cuando se hace la declaración del IR, ya que entonces se regula todo lo adeudado. Sin embargo, las multas continúan, por lo que este efecto es mucho más perjudicial que el anteriormente mencionado”, aclara.
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Antecedentes en torno a los pagos a cuenta
A fines del año pasado, la Corte Suprema emitió la Casación 27444-2018, mediante la cual el Poder Judicial indicó que la diferencia entre lo desembolsado como pago a cuenta del IR y lo que realmente se debió pagar generaba intereses moratorios por todo el periodo en que no se canceló el integro de lo adeudado.
Sin embargo, esa Casación no tenía carácter de precedente vinculante, por lo que, según Villanueva, era solo “una gota en un mar de resoluciones que decían lo contrario”.
Capitalización de intereses
La Casación, además, señala que los intereses generados por el desembolso tardío o incompleto de los pagos a cuenta no pueden ser capitalizados. En ese sentido, la sentencia es favorable para los contribuyentes.
El Código Tributario contenía la regla de capitalización de intereses, pero esta fue removida en el 2005. Pese a ello, la Sunat seguía aplicando este concepto.
De acuerdo con la Suprema, aplicar la capitalización de intereses en estos casos vulneraría los principios de razonabilidad y de no confiscatoriedad.
Sin embargo, esta regla no es aplicable a los procedimientos contenciosos tributarios que ya hayan concluido o que tengan calidad de cosa decidida. Tampoco se aplica a los procesos contencioso administrativos o constitucionales que cuenten con resolución judicial firme o con calidad de cosa juzgada.