En enero del año pasado la empresa Repsol incurrió en un derrame de petróleo, el cual tuvo efectos perjudiciales para la costa peruana.
Ahora un grupo de organizaciones civiles buscan que los gastos en los que incurrió la empresa para realizar la limpieza del vertido no puedan ser deducidos como gastos para el cálculo del Impuesto a la Renta.
El Instituto de Defensa Legal (IDL) y CooperAcción presentaron una demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para evitar que la norma relacionada con la deducción de gastos pueda ser utilizada por Repsol.
Según CooperAcción, en 12 casos el Tribunal Fiscal ha venido permitiendo que un número de empresas que incurren en derrames deduzcan los costos de limpieza como gastos, lo cual, sostiene, es “incompatible” con los principios constitucionales ambientales de contaminador-pagador e internalización de costos (ver tabla).
“Es inadmisible que una empresa que ha causado contaminación termine beneficiada con un menor pago de impuestos por realizar actividades de remediación o atención humanitaria que son su obligación”, señaló Ana Leyva, subdirectora de CooperAcción.
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¿La demanda puede prosperar?
Según Jorge Picón, socio del estudio Picón, la demanda de IDL y CooperAcción llega un poco tarde.
“Hay que tener en cuenta que las normas para determinar el impuesto a la renta entran en vigor al 1 de enero de cada año. Es decir, no hay ninguna norma (o pronunciamiento) que se pueda sacar el día de hoy que pueda tener efecto para la reducción de gastos del 2022″, explica el abogado.
Es decir, si la Sunat emitiese una nueva norma o pronunciamiento que prohibiera la deducción de gastos por limpiezas ambientales obligatorias como consecuencia de derrames, esta recién entraría en vigor el año próximo a su publicación.
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¿Es inconstitucional la demanda?
Eduardo Joo, socio del estudio Amprimo, señala que el objeto de la demanda de IDL y CooperAcción sería inconstitucional.
“El Impuesto a la Renta, para que sea constitucional, debe gravar la renta, que es los ingresos menos los gastos. Al no permitírsele a un contribuyente descontar los costos y gastos necesarios en los que incurrió para generar renta, el impuesto terminaría siendo confiscatorio”, explica Joo.
“Lo que pareciese es que están tratando de generar, por la vía judicial, una suerte de tributo ambiental. Primero que todo, los tributos deben ser generados por una norma con rango de ley pero, aún si el Congreso emitiese una norma al respecto, esta sería ilegal por ser confiscatoria”, añade el abogado.
Crítica a intento por impedir deducción a Repsol
Ahora bien, Picón no considera que se debería prohibir la deducción de este gasto por parte de Repsol, teniendo en cuenta el principio de causalidad.
“Yo, como empresa, puedo deducir para determinar mi utilidad tributaria todo gasto relacionado con mi negocio, salvo que esté prohibido o limitado expresamente por la norma tributario”, explica.
“Resulta claro que la empresa no se dedica a tener derrames de petróleo, así como una empresa de transportes no se dedica a tener accidentes. Sin embargo, es parte del negocio que estos accidentes puedan ocurrir, por lo que a mí entender los gastos que yo tenga que realizar para cubrir indemnizaciones o efectos no queridos de mí actividad económica, se cumplirían con el principio de causalidad y sí serían deducibles para efectos del impuesto a la renta”, añade.
“No es un beneficio deducir de impuesto un gasto. Nadie quiere hacer derrames”, comenta Picón.