El Tribunal Constitucional emitió un nuevo precedente vinculante, en el que indicó que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) no puede cobrar intereses moratorios a los contribuyentes si la demora que generó estos intereses se debe al propio retraso de esta entidad o del Tribunal Fiscal.
La Sunat cuenta con un plazo de 9 meses para resolver los reclamos de los contribuyentes. Por su parte, el Tribunal Fiscal cuenta con un plazo de 1 año. Cualquier tiempo que transcurra luego de estos plazos no generaría intereses moratorios.
Además, el Tribunal indicó que, mientras la controversia se encuentre siendo debatida en el Poder Judicial no podrá generar intereses moratorios.
Este pronunciamiento tiene un impacto directo en un número de deudas en la cartera de Sunat, que actualmente se encuentran judicializadas, e inclusive podría reducir el “stock” de deuda exigible en un 60%, según expertos.
La resolución del Tribunal Constitucional señala que no se generan intereses moratorios mientras que el proceso está siendo debatido ante el Poder Judicial. Ello es totalmente novedoso y afectaría a un número de demandas en curso, según explica Alex Córdova, socio del estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
Reducción en 60%
Al respecto, Óscar Picón González, ex vocal del Tribunal Fiscal y profesor de maestría en ESAN, indicó a Gestión que existen varios casos importantes que maneja la Sunat en los que la gran mayoría de la deuda está conformada por intereses moratorios, por lo que es probable que la deuda total que la Sunat alega podría cobrar se reduciría en un 60%.
Katarzyna Dunin, directora de PricewaterhouseCoopers, señala algo similar. “Existen un número de deudas en la que los intereses superan al monto original de la deuda por pagar, por lo que no es erróneo considerar que el 60% de las deudas exigibles por la Sunat se podrían ver afectadas por esta resolución”.
Por su parte, Alex Córdova, socio del estudio Rodrigo, Elías & Medrano, señaló a Gestión que, considerando que existen deudas ante la Sunat que se han “triplicado o cuadruplicado por las actuaciones de la Sunat”, también ve probable que el stock exigible se reduzca en ese porcentaje.
En el 2014 se modificó el Código Tributario y se indicó que los intereses moratorios generados como consecuencia de la demora de la Sunat y el Tribunal Fiscal no generaban intereses moratorios. El pronunciamiento del TC afectaría a todo proceso que viene siendo tramitado desde antes de dicha fecha.
En el mismo sentido, Walker Villanueva, socio del estudio PPU, señaló que, pese a que no cree que se llegue a afectar el 60% del stock de la deuda exigible, si creería que afecta por lo menos al 50% de la misma.
“Esto afecta a las deudas antiquísimas, donde mitad del monto por cobrar por la Sunat está conformado por intereses moratorios”, explica Villanueva, quien agrega que hay varias “empresas grandes” que se verán beneficiadas por la nueva posición del TC. Agrega que “la mitad de la deuda se irá abajo”.
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Las deudas por intereses moratorios
Para poner en contexto la deuda conformada por intereses moratorios, en el 2021 Telefónica ganó un proceso ante el Tribunal Constitucional relacionado al no pago de estos. Como consecuencia de este proceso, la deuda que mantiene esta empresa con la Sunat se redujo en S/729 millones.
En enero, la Corte Suprema dispuso que Telefónica pagase una deuda por S/ 3.000 millones. Según fuentes de la empresa, esta deuda está compuesta en un 80% por intereses y multas.
Por otro lado, Scotiabank antes reclamó el no pago de una deuda de S/482 millones por concepto de intereses moratorios. Cabe indicar que antes de aplicar estos intereses la deuda solo ascendía a S/ 48 millones, según informó Bloomberg.
Otras empresas, como Latam y Buenaventura también tienen procesos abiertos por grandes deudas, conformadas en gran parte por intereses moratorios.
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Pasivos para la Sunat
Sin embargo, los problemas para la administración tributaria no terminarían ahí, ya que la Sunat también podría verse obligada a devolver lo pagado a los contribuyentes que, anteriormente, no obtuvieron resultados favorables.
Según explica Córdova, “en muchos casos se va a tener que dar una devolución de lo pagado”, por lo que considera que lo resuelto por el TC marcará un antes y un después en la cobranza tributaria.
Según explica Alex Córdova, socio del estudio Rodrigo, algunas deudas ante Sunat están conformadas, en su mayoría, por intereses moratorios. En el caso resuelto por el Tribunal Constitucional que dio origen a la actual sentencia, la deuda incrementó en un 69%, subiendo de S/143,389 a S/242,929. El TC llamó este tipo de incrementos “constitucionalmente inaceptables”.
Al respecto, Dunin indica que “existen procesos ante el CIADI que cuestionan resoluciones pasadas del Tribunal Constitucional en las que no se les dio la razón a los contribuyentes. Uno de estos es el interpuesto por Scotiabank. Este nuevo pronunciamiento vinculante del TC ayudará al caso de esta empresa y podría terminar con una devolución en su favor”.
Villanueva señala lo mismo, indicando que la existencia de esta nueva resolución demuestra un nivel de arbitrariedad en el sistema peruano que no puede ser permitido. “No puede ser que a unos se les dice que sí y a otros que no”, explica.