El Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1545, mediante el que se modifica la Ley del Impuesto a la Renta. En específico, se cambiaron dos disposiciones relacionadas al cálculo de intereses generados en el momento en el que dos personas naturales celebran un préstamo.
Este decreto entrará en vigor en el 2024, dado que cualquier modificación a la Ley del Impuesto a la Renta solo empieza a regir desde el año siguiente de su publicación.
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Cambios en cálculos de intereses presuntos
La Ley del Impuesto a la Renta asume que cuando una persona le presta dinero a otra, este préstamo no es gratis y trae consigo intereses. En ese sentido, si las partes no acuerdan intereses, la Sunat actuará como si sí los hubiese, aplicando tasas de referencia estándares para su cálculo.
El nuevo decreto señala que las tasas de referencia a utilizarse son: la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) o la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda extranjera (TAMEX), según corresponda.
Anteriormente, la ley del impuesto a la renta señalaba que para préstamos en moneda extranjera se debía utilizar la Ibor, pero ello ha sido modificado y ahora se utilizará la TAMEX.
Al respecto, Álvaro Arbulú, socio de EY, señala que este cambio es positivo, puesto que la Ibor viene cayendo en desuso.
Según recalca Dante Sanguinetti, socio del estudio PPU, ya no se está utilizando la Ibor debido a que “se dice que no es confiable y que se presta a manipulaciones”.
Se introducen factores de ajuste
Asimismo, la norma publicada por el Ejecutivo ha introducido un “factor de ajuste” al cálculo de estos intereses presuntos.
Es decir, no se usará la TAMN o la TAMEX por sí solos, sino que, al aplicarse, se multiplicarán por una cifra emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
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¿Cuál es el efecto práctico?
En el D.L. 1545 se dispone que los factores de ajuste aplicables para el 2024 serán de 0.42 para la TAMN y de 0.65 para la TAMEX, respectivamente.
Es decir, si la TAMN hoy en día es de 15.02%, no se presumirá que los intereses pactados por las personas tienen una tasa de 15.02%, sino que se multiplicará por 0.42, por lo que, la Sunat asumiría que los intereses pactados son de 6.3%.
En ese sentido, la norma beneficia al contribuyente, pues, con los factores introducidos, hará que el monto de los intereses presuntos se reduzca, lo que tiene un impacto directo en el impuesto a la renta, dado que reduce las supuestas ganancias obtenidas por las personas.
Jorge Picón, socio del estudio Picón, señala que esta modificación es positiva puesto que la TAMN es muy alta y “aplicar a una persona natural lo que cobra el banco era absurdo”.
Según Sanguinetti, “la modificación perfecciona la presunción de intereses entre independientes y se le pone un tope con el factor de ajuste”, por lo que no es nada por lo que preocuparse.
Posibles mejoras
Picón señala, por otro lado, que no le ve la urgencia a regular este tema, pues la recaudación del impuesto a la renta por los ingresos generados como consecuencia de los préstamos entre personas naturales “linda en lo irrelevante”.
Por su parte, Arbulú señala que el Ejecutivo también debió retirar la referencia al Ibor en otros artículos, como el que habla de la retención de pagos de intereses a personas no domiciliadas en el Perú.
“El tema tratado por el Decreto Legislativo no era tan urgente. Más urgente es el de la retención hecha a los no domiciliados, que se hace mes a mes. Los préstamos entre personas naturales se ven a fin de cada año, en comparación”, recalca.