(Foto: Freepik)
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El Poder Ejecutivo publicó hoy el , que modifica la Ley del Impuesto a la Renta (IR) a fin de regular el tratamiento tributario de las contribuciones realizadas por los asociados y las participaciones de estos en los contratos de asociación en participación (CAP).

Los CAP son uno de los tipos de contratos asociativos que existen donde una persona concede a otra u otras (a quienes se denomina asociado o asociados) una participación en el resultado de su negocio, esto a cambio de una determinada contribución.

En este sentido, a través del Decreto Legislativo emitido, se otorga seguridad jurídica respecto al tratamiento del IR que resulta aplicable a las contribuciones y participaciones de los asociados en los CAP, indicó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

El titular del MEF, Oscar Graham, informó que el Gobierno decidió explicitar el tratamiento tributario para las contribuciones y participaciones de los asociados atendiendo a que durante muchos años se vinieron esgrimiendo diversas posturas en resoluciones del Tribunal Fiscal y del Poder Judicial.

Para aclarar la situación, el Poder Ejecutivo determinó que, a partir del próximo año, las contribuciones de los asociados en los contratos en asociación de participación (CAP) estarán gravadas con el Impuesto a la Renta (IR) de conformidad con las disposiciones que regulan el referido impuesto.

Asimismo, las participaciones recibidas por los asociados se consideran dividendos y otras formas de distribución de utilidades para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta. En tal sentido, se aclaró que los pagos de participaciones no constituyen costo o gasto deducible para los asociantes, remarcó el MEF.

Al respecto, el abogado tributarista Jorge Picón, refirió que el decreto emitido hoy ratifica una resolución del Tribunal Fiscal del MEF emitida el año pasado, el cual había generado controversia pues dispone la tributación de este tipo de contratos.

“Se esperaba que con las facultades legislativas se solucione al problema generado, pero lo que ha hecho es convertir en norma lo dispuesto por el Tribunal Fiscal”, indicó.

Picón advirtió que la medida afectará el mercado de los fondos de inversión, sobre todo del sector inmobiliario, pues antes de la resolución del Tribunal Fiscal no se daba este tratamiento tributario.

“Esto será un golpe muy fuerte para los fondos de inversión inmobiliarios, también están los fondos de inversión de las AFP, pues antes no se tributaba”, remarcó.

El especialista no cree que la medida aumente la recaudación tributaria, pues estima que la medida reducirá las inversiones bajo este mecanismo. “Si un medio de inversión resulta muy caro, ya no se utilizará”, anotó Picón.

Otras normas

El Ejecutivo también emitió el decreto legislativo Nº 1540, el cual modifica la ley del IGV e ISC y el código tributario.

“Esto con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas; así como modificar el Código Tributario, para modificar los supuestos para la emisión de órdenes de pago, permitiendo, entre otros, que aquella se realice basándose en la documentación e información brindada por el deudor tributario a la Sunat”, señala la norma.

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También se emitió el decreto legislativo Nº 1539, el cual modifica la ley del Impuesto a la Renta y tiene por objeto incorporar nuevos métodos para establecer el valor de mercado de los valores.

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Además se publicó el decreto legislativo Nº 1537, el cual tiene por objeto flexibilizar el plazo para la presentación de la comunicación de bienes exportados e importados y la obligación de la información a registrarse en dicha comunicación.

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