Peajes en Vía de Evitamiento. (Foto: GEC)
Peajes en Vía de Evitamiento. (Foto: GEC)

El Tribunal Constitucional (TC) declaró por unanimidad fundada la demanda presentada por el Ejecutivo contra la Ley 31018, aprobada por el Congreso, que suspende el cobro de peajes durante la emergencia sanitaria por el COVID-19.

La norma, como se recuerda, fue observada por el presidente Martín Vizcarra. Pese a ello fue aprobada por insistencia.

La sostiene, del análisis de la Ley 31018, que está lo que en realidad busca es “otorgar un beneficio económico a las actividades de transporte -las cuales no se han detenido durante el estado de emergencia-, consistente en eximirlas del pago del peaje no obstante el uso de la red vial concesionada”.

Además -añade- que Ley 31018 vulnera el artículo 62 de la Constitución. 

Esta ley viola la libertad de contratar, al suspender el contenido contractual pactado por las partes relativo al cobro de peajes, pese a que los vehículos usan las carreteras concesionadas, y lo han hecho aún en los momentos más estrictos del estado de emergencia por la pandemia del COVID-19″, sostiene.

A ello debemos sumar que la ley impugnada infringe también la Constitución al prohibir la compensación correspondiente al concesionario por la afectación causada, desconociendo los derechos, obligaciones y mecanismos de compensación estipulados en los contratos de concesión”, alega la sentencia.

Anota que la Ley 31018 interviene en contratos de concesión que son contratos-ley, con lo cual desacata el mandato del segundo párrafo del artículo 62 de la Constitución, según el cual éstos “no pueden ser modificados legislativamente”.

En consecuencia, para este Tribunal, la ley cuestionada vulnera no solo las garantías contractuales de los concesionarios, actuando de modo expresamente prohibido por el artículo 62 de la Constitución, sino también afectaría la continuidad de los servicios vinculados al mantenimiento y desarrollo de la infraestructura vial, en perjuicio de los usuarios del servicio”.

Respecto a las sesiones virtuales la sentencia establece, como interpretación constitucional de “obligatoria aplicación”, que las sesiones virtuales que se realicen en el Congreso deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates. Además, señala que la participación debe ser sin restricciones y el voto personal, directo y público de cada congresista.

La interpretación mencionada será obligatoria a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.



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