El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó los resultados de la negociación del pliego de reclamos por parte de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) con la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco), para el aumento del jornal diario a trabajadores de construcción civil.
A través de la Resolución Ministerial 357-2023-TR, publicada hoy en el Boletín del Diario El Peruano, se publica el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2023- 2024″, suscrito en trato directo el pasado 6 de setiembre.
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¿Cuál es el incremento?
La norma señala que las partes acuerdan que, a partir del 1 de junio del 2023, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías:
CATEGORÍA | MONTO |
---|---|
Operario | S/. 4.20 |
Oficial | S/. 3.30 |
Peón | S/. 3.00 |
Condiciones de trabajo
BONIFICACIÓN POR ALTA ESPECIALIZACIÓN (BAE)
La resolución señala que las partes convienen en elevar la Bonificación Por Alta Especialización (BAE) bajo las mismas condiciones establecidas en el Convenio 2012-2013, de la siguiente manera:
- Operario-Electromecánico de 15% a 17%, sobre su jornal básico
- Soldador homologado 6G del grupo de Operario Electromecánico, del 18% al 20% sobre su jornal básico.
FONDO DE CAPACITACIÓN
Las partes acordaron la creación del Fondo de Capacitación, que se constituirá como asociación de naturaleza especial con personalidad jurídica de derecho privado, que tendrá como objeto financiar la inversión que irrogue la capacitación de las trabajadoras y trabajadores de la construcción civil, y será administrado por Capeco, y la FTCCP.
Quedó establecido, por acuerdo de las partes, que la capacitación referida será realizada por Capeco, de manera directa o indirecta.
El patrimonio del Fondo de Capacitación será financiado por las empresas empleadoras de trabajadores en construcción civil, con un aporte obligatorio de S/ 0.20 por jornada básica diaria de cada trabajador.
La responsabilidad de la cobranza y traslado a la cuenta del Fondo de Capacitación queda a cargo de ambas partes, las que deberán ejecutarlo de manera directa o indirecta hasta que gestionen, de manera conjunta, la adecuación de los Estatutos de CONAFOVICER, a fin que sea esta institución la responsable de la cobranza y traslado de los aportes a la cuenta del Fondo de Capacitación o el mecanismo idóneo para el objetivo propuesto, a tal efecto las partes se reunirán dentro de los treinta días siguientes de la suscripción de la presente acta.
El financiamiento de las empresas al Fondo de Capacitación comenzará a regir a partir de la vigencia de la presente negociación colectiva, siendo de cargo de Capeco la administración en un primer periodo, hasta la formalización del Fondo, informándose a la FTCCP.
¿Cuál es la vigencia del acuerdo?
La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del 1 de junio del 2023, siendo de aplicación a todos los trabajadores de la construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 727.
Asimismo, la norma precisa que una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.