El Gobierno tiene un plazo de 90 días para adecuar el reglamento de la Ley de Teletrabajo con los nuevos derechos y obligaciones dispuestos para los teletrabajadores mediante la nueva Ley 32102.
Así, la norma incorpora cambios respecto a los derechos de los teletrabajadores, lugar donde se desarrollan estas actividades, el tiempo de la jornada, entre otros.
El laboralista César Puntriano Rosas explicó el añadido a la norma respecto a que, durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares. En este último caso, si las realiza deberá justificarlas.
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Por lo tanto, no presentar la justificación respectiva constituirá una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de esta modalidad.
“Este cambio es aplicable al teletrabajador fiscalizado, no así al personal no sujeto a horario; es decir, al no fiscalizado, intermitente o de dirección, que es evaluado por resultados y no por el tiempo de trabajo”, explicó.
Cortes en el suministro de la luz
La norma también dispone que el tiempo no laborado por el teletrabajador a causa de cortes en el suministro de la energía eléctrica o por la falta del servicio de internet debidamente acreditados no puede ser motivo de descuento en sus remuneraciones ni tampoco objeto de recuperación posterior.
Este añadido, dijo, debe leerse en concordancia con el reglamento de la ley, el cual señala que los fallos técnicos o de conectividad por caso fortuito o fuerza mayor no son imputables al teletrabajador y no pueden atribuirse como infracción disciplinaria, detrimento de la productividad ni afectar su retribución, siempre y cuando este lo reporte oportunamente.
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Contenido del contrato
La Ley 32102 desarrolla aspectos mínimos del contrato o acuerdo de cambio de modalidad de la prestación de labores.
Así, deberán establecerse las condiciones del retiro de la documentación confidencial de las instalaciones de la entidad empleadora para realizar el teletrabajo, especificando las responsabilidades del teletrabajador.
Otro cambio se refiere al lugar donde se desarrolla el teletrabajo, precisando que el teletrabajador garantiza las condiciones informáticas y de comunicación óptimas para llevar a cabo sus labores de manera adecuada.
Y que el empleador identifica los peligros y riesgos a los que se encontraría expuesto el teletrabajador e implementa las medidas correctivas, para lo cual el teletrabajador brindará facilidades de acceso a su nuevo lugar habitual de teletrabajo.
Según la ley, el teletrabajador está obligado de informar el cambio de lugar habitual de teletrabajo al empleador.