Mediante Sentencia 599/2020, el Tribunal Constitucional (TC) indicó que la instalación de cámaras de video por parte de un empleador en el centro de trabajo no atenta contra los derechos de sus trabajadores.
En ese sentido, los empleadores pueden instalar sistemas de videovigilancia para controlar y supervisar las acciones de sus empleados sin requerir la autorización previa de los trabajadores.
En el caso analizado por el Tribunal, los trabajadores de la empresa demandada alegaban que el uso de cámaras conllevaba un “control total y permanente durante la jornada de trabajo”, el cual atentaba contra sus derechos a la dignidad y a la intimidad personal, además de perturbar psicológicamente a los trabajadores, lo cual afectaría su salud.
Sin embargo, el TC recalcó que el uso de cámaras formaba parte del poder de dirección del empleador y de su libertad de empresa, por lo que no es ilegal, desestimando el amparo interpuesto por el grupo de trabajadores.
Anteriormente
Anteriormente, no existía un criterio fijo acerca de cuándo un empleador podía instalar cámaras para vigilar a sus trabajadores. “Se entendía que para instalar una cámara se tenía que contar con autorización de los empleados”, comenta Dante Botton, asociado del estudio Payet.
Botton agrega que la sentencia es positiva, pues no resultaba lógico que “un trabajador pueda limitar la libertad de empresa de su empleador”.
En ese sentido, César Puntriano, socio del estudio Muñiz, comenta que el nuevo criterio creado por el TC “es acertado en reconocer la validez del empleo de mecanismos de control, como las cámaras de vigilancia, por parte del empleador en ejercicio de su poder de dirección”.
Límites
“Esta potestad empresarial se sujeta a límites”, indica Puntriano, “pues debe ejercerse de manera razonable sin atacar los derechos de los trabajadores a la intimidad, imagen y protección de sus datos personales”.
En ese sentido, Puntriano agrega que no se ha validado el uso de cámaras para “vigilar zonas de descanso como comedores, camerinos, baños, ni tampoco dirigir las cámaras a un trabajador en concreto”.
Además, Botton comenta que “esta sentencia solo contempla la grabación de video, no de audio, no se escucha lo que conversan los trabajadores”. Considera que “si el video grabado por el empleador hubiera tenido audio la sentencia habría sido distinta”, dado que en tal caso,sí se estaría irrumpiendo en la intimidad de los empleados.
Puntriano agrega que el pronunciamiento del TC no rige para las cámaras ocultas y que para el uso de ese mecanismo de vigilancia sí se necesita que existan “indicios de irregularidad”, pero refiere que, a la fecha, no existe un criterio real con respecto a este tipo de videoviglancia, como tampoco lo existía para el uso regular de cámaras, hasta ahora.