El Tribunal Constitucional (TC) desestimó el pedido de nulidad interpuesto por la Sunat a una sentencia que reducirá el cobro de intereses moratorios, declarandolo improcedente.
De esta forma, el TC ratificó el precedente vinculante -emitido el pasado 7 de febrero- el cual estableció que Sunat no puede cobrar intereses moratorios a los contribuyentes si la demora que generó estos intereses se debe al propio retraso de esta entidad o del Tribunal Fiscal.
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Tanto la Sunat como el Ministerio de Economía esperaban que el TC reconsidere esta decisión. Habían estimado que el fallo podría generar un costo fiscal para el país de S/ 12,000 millones, que corresponden a deudas generadas hace años y no pagadas hasta el presente.
Con la ratificación de la sentencia del TC, la Sunat cuenta con un plazo de nueve meses para resolver los reclamos de los contribuyentes. Por su parte, el Tribunal Fiscal cuenta con un plazo de un año. Cualquier tiempo que transcurra luego de estos plazos no generaría intereses moratorios.
Además, mientras la controversia se encuentre siendo debatida en el Poder Judicial no podrá generar intereses moratorios.
Al respecto, el abogado tributarista Jorge Picón, socio del estudio Picón, refirió que resultaba previsible la desestimación del pedido de Sunat. “No hay precedente en que el TC cambie de opinión, sería como admitir que se equivocó”, subrayó.
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Agregó que el TC es la última instancia jurídica, por lo que no hay forma de cambiar su sentencia. “La sentencia del TC ya se está aplicando, cabe recalcar. Ya hay dos resoluciones del Tribunal Fiscal del MEF que le piden a Sunat recalcular las deudas de los contribuyentes en base a la sentencia del Tribunal”, anotó Picón.
Hacia futuro el Ejecutivo podría plantear un proyecto de ley que modifique lo planteado por el TC, pero ello sería un cambio a aplicar a mediano plazo y dependería de lo que decida el Congreso.
¿Por qué se desestimó el pedido de la Sunat?
Según el TC, la solicitud de nulidad presentada por la Sunat “carece de sustento normativo” ya que no existe “un recurso para anular las sentencias emitidas por elsupremo intérprete de la Constitución”.
El Tribunal indicó que lo que realmente busca la Sunat es un reexamen de lo decidido, lo cual es “inatendible”, dado que “no caben impugnaciones contras las sentenciasdel Tribunal Constitucional”.