El Tribunal Constitucional (TC) falló a favor de la empresa Ajeper S.A. (Aje) en el caso que disputaba con la Superintendencia Nacional de Aduana y Tributos (Sunat) por S/239,381,464 correspondientes al cobro del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) entre el 2009 y el 2016.
El conflicto se centra alrededor de la bebida “Free Tea”, de la compañía de bebidas peruana. Anteriormente, la Sunat calificó esta bebida bajo una subpartida arancelaria destinada a productos que contienen agua, que incluye al agua mineral y la gasificada (2202.10.00.00), cuando, según la empresa, la calificación correcta a aplicar era la de bebidas saludables (2202.90.00.00).
Al respecto, el TC indicó que “el producto en análisis contiene vitaminas y té avigo, lo que convierte la bebida en saludable, por lo que debe clasificarse en la Partida 2202.90.00.00″ en el numeral 22 de la resolución.
Gestión se comunicó con la Sunat, pero indicaron que no darían pronunciamento respecto al caso.
Esta partida (2202.90.00.00) no estaba sujeta al pago del ISC hasta el 2016, por lo que, entre el 2009 y el 2016, Aje no pagó este impuesto a la Sunat, según indicó la entidad (ver Tabla).
¿De que trataba el caso?
La empresa Aje alegó que el producto debía ser calificado como una bebida saludable. Sin embargo, la Sunat y el Poder Judicial discreparon, aun cuando la demandante presentó un número de pruebas al respecto y la Unión Europea emitió un comunicado a la Sunat en el que indicó que calificaba al producto como una bebida saludable, debido a sus efectos beneficiosos en la salud y su uso de extractos.
De acuerdo con el Tribunal Constitucional, la Sunat y el Poder Judicial omitieron realizar “un análisis sobre los medios probatorios pertinentes destinados a acreditar que los componentes del producto Free Tea lo distinguían de los productos clasificados en la Subpartida 2202.10.00.00, y justificaban su clasificación en la Subpartida 2202.90.00.00″.
Además, agregan que el poder judicial incurrió en una “evidente transgresión” al derecho de la prueba.
Como indica Jorge Dávila, socio del estudio Olaechea, “el tema llega al Tribunal Constitucional por un tema de cuestión probatoria, donde se dijo que no se ha merituado o revisado bien la documentación que sustenta la calificación arancelaria del producto”. Es decir, se trata de un caso técnico y sobre derechos procesales.
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¿Qué sigue?
Según el TC, “la premisa de que la bebida Free Tea es análoga al agua aromatizada ha incurrido, entonces, en un vicio o déficit de motivación externa, que la invalida, pues (...) constituye una premisa manifiestamente incorrecta, al sustentarse en hechos errados”.
En ese sentido, ordenaron al Poder Judicial a emitir un pronunciamiento que corrija la situación actual y se ajuste a lo indicado por el Tribunal.
Según indicó el medio “Convoca”, la Sunat estaría buscando la nulidad de esta sentencia.
Dávila indica que el actuar del Tribunal crea un precedente acerca de su rol en el análisis de clasificaciones arancelarias. “Parece que empezarán a revisar los aspectos más técnicos con relación a estos temas”, recalca. El abogado añade que existen otros casos a los que podría aplicarse la lógica utilizada en esta resolución. “Y no solo hablamos de bebidas, sino de todo tipo de productos”, explica.
Por su parte, Jorge Picón, socio del estudio Picón, agrega que “el TC señala que una nula o inadecuada valoración de las pruebas presentadas por el contribuyente constituiría una violación a los derechos fundamentales a la prueba y a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Aunque el caso es de tema aduanero, eso podría abrir la puerta para cuestionar la aplicación del artículo 141 del Código Tributario que señala que las pruebas presentadas después de la fiscalización no van a ser valorada”, por lo que el caso podría tener efectos mayores fuera del ámbito aduanero.
Agrega que existen un número de casos similares al de “Free Tea” en proceso, donde se discute en que subpartida arancelaria debería encajar un producto.