En las últimas semanas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) se vieron involucrados en una discusión alrededor de las modificaciones del Decreto Legislativo (D.Leg.) N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. Mientras el miniterio señaló que se requiere sincerar todo el esquema tarifario y el financiamiento vinculado al sector saneamiento, el regulador advirtió el riesgo de injerencia política para fijar tarifas de agua.
Como parte de las facultades legislativas que se delegaron al Gobierno peruano, el MVCS adelantó semanas atrás que se harían cambios al D.Leg. 1280. Tras estas controversias, finalmente -en edición extraordinaria del 21 de diciembre- se publicaron las modificaciones a través del D.Leg. 1620. “Se establece una reforma estructural e integral del sistema, con el fin de mejorar la eficiencia y calidad en la prestación que se brinda a los usuarios de los ámbitos rural y urbanos a nivel nacional”, dijo el ministerio en un comunicado.
¿Qué trae el texto aprobado por el Poder Ejecutivo? Uno de los cambios se centra en el artículo N° 71 del D.Leg. 1280, sobre costos económicos y financiamiento de la prestación de los servicios. Hasta ahora tenía dos incisos. Pero ahora, se incorporan dos más, con cambios clave para el tema tarifario.
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Uno de ellos, el ahora 71.3, dice: “Para asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, la aplicación de los incrementos tarifarios base programados en la formula tarifaria, no se encuentra sujeta al cumplimiento de condiciones; sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de conformidad con el marco normativo aplicable”.
Esto parece ir en línea con la propuesta que presentó la comisión multisectorial encargada de presentar una propuesta para la reestructuración de Sedapal. En el documento al que tuvo acceso Gestión se menciona que se debería “racionalizar” las metas de gestión exigibles para el reconocimiento de los incrementos tarifarios.
También se incorpora el inciso 71.4. que señala que “los montos recaudados por fondos de inversión y reservas de gestión de riesgos de desastres (GRD), de Adaptación al cambio climático (ACC) y otros que determine Sunass, así como el marco normativo aplicable, son administrados en cuentas del sistema financiero diferenciadas de los otros recursos recaudados por las empresas prestadoras y pueden ser depositados en el Fondo de Inversión de Agua Segura (FIAS) en búsqueda de apalancamiento”.
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Reajuste automático de las tarifas
En el artículo N° 73 de la ley, vinculado al reajuste automático de las tarifas, hasta ahora se consideraba que los prestadores de servicios de saneamiento del ámbito urbano debían reajustar las tarifas automáticamente cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, 3% en los índices de precios que determine la Sunass.
Ahora, con la modificación aprobada, se pone explícitamente que el índice a considerarse será el Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Aplicación obligatoria de las tarifas
El D.Leg. 1280 menciona en su artículo N° 74 que las tarifas aprobadas por la Sunass son de aplicación obligatoria para todos los usuarios, sin excepción alguna. Con las modificaciones, se agrega que el periodo regulatorio de dichas tarifas tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inician desde el primer día del año fiscal.
Además, se incorpora el inciso 74.3., donde se menciona que el lapso de tiempo entre periodos regulatorios no puede superar los dos años, bajo responsabilidad. “Superado dicho plazo, las tarifas se actualizan anualmente según las excepciones y disposiciones establecidas en el Reglamento, sin perjuicio del reajuste automático de tarifas según IPM”.
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Subsdio cruzado
“El Decreto Legislativo (N° 1620) establece las herramientas para que Sunass, como organismo regulador, pueda mejorar la fijación de tarifas y la estructura tarifaria en base a componentes de equidad y sostenibilidad. En este caso, se mejorarán los subsidios cruzados y se incorpora la figura de un subsidio inteligente”, explicó el MVCS.
Como una de las disposiciones complementarias transitorias del D.Leg. N° 1680 es la que incorpora una revisión de estructuras tarifarias y aplicación del rebalanceo tarifario. Esto ya lo había adelantado la ministra del sector, Hania Pérez de Cuéllar a Gestión; comentando que se buscaba que con dicho rebalanceo tarifario se permita el cierre de déficit en la inversión que requiere el servicio, es decir un alza de precios a los consumidores de mayor NSE que permita reconocer los costos del servicio.
En ese rebalanceo según indicó Pérez de Cuéllar, se pasaría a tener un subsidio focalizado del consumo de agua de aquellas familias (de menores ingresos) que no tienen capacidad de pago.
Ahora, la disposición complementaria transitoria establece que la Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo; “con la finalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal”.
La aplicación del rebalanceo tarifario, se realiza teniendo en consideración la aplicación de subsidios cruzados y directos en beneficio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el reglamento de la Ley del Servicio Universal.
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Subsidio inteligente
Otro punto que se establece en el reciente D.Leg. es el llamado “subsidio inteligente”, que señala que el MVCS estará facultado para financiar y otorgar subsidios directos, focalizándose exclusivamente en usuarios en situación de extrema pobreza, utilizando la clasificación socioeconómica otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), el mapa de pobreza monetaria provincial y distrital y/o los planos estratificados por ingreso a nivel de manzanas de las grandes ciudades del INEI, y otras fuentes de información.
Estos subsidios también pueden cubrir total o parcialmente el costo de conexión de los nuevos usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento, que se encuentren bajo condiciones de pobreza extrema.
“Los gobiernos regionales y locales, se encuentran facultados para financiar la aplicación de los subsidios directos, en el marco de lo dispuesto en las leyes de presupuesto aplicables, y de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la Ley del Servicio Universal”, señala el D.Leg. N° 1620.
Integración de empresas prestadoras
El MVCS explica que con la integración de prestadores de servicios de agua potable y saneamiento, se busca acabar con la atomización de estos a través de incentivos para zonas urbanas y la asociatividad en zonas rurales, lo que permitirá mejorar la eficiencia y sostenibilidad.
Actualmente, en zonas urbanas, existen 50 empresas prestadoras del servicio de saneamiento, incluida Sedapal, que atienden a alrededor de 10.5 millones de personas; 500 prestadores en pequeñas ciudades urbanas y 28,000 prestadores en zonas rurales.